Recurso de revocación

El Código Fiscal de la Federación regula únicamente un solo recurso administrativo, denominado recurso de revocación, habiéndose derogado los anteriores recursos denominados recurso de nulidad de notificaciones y recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, sin embargo, el contenido de dichos recursos pasó a formar parte del actual recurso de revocación.

En tal sentido, se establece que contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

El recurso de revocación procederá en contra de las siguientes clases de resoluciones:

1. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: o Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

– Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.

– Dicten las autoridades aduaneras.

o- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren las resoluciones recaídas a las aclaraciones de ventanilla, a las dictadas con motivo de la revisión discrecional de las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, y las recaídas a la solicitud de condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales, adversas a los contribuyentes.

2. Los actos de autoridades fiscales federales que:

o Exijan el pago de créditos fiscales, cuando:

a) Se alegue que éstos se han extinguido.

b) Que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora.

c) Se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

– Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.

3. Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo
128 del Código Fiscal.

Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 del Código Fiscal.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg