Optatividad del recurso de revocación
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. Lo anterior implica que el particular puede promover el juicio de nulidad ante dicho Tribunal, sin tener que agotar o tramitar previamente el recurso de revocación.
Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro, a excepción de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos.
Como caso de excepción se debe tener presente que la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la impugnación de todos los demás actos conexos deberá hacerse valer ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal que conozca del juicio respectivo.
Los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por el Código Fiscal de la Federación. Los procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin al recurso de revocación o al juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg