Plazo de interposición del recurso
El escrito mediante el cual se interponga el recurso, por regla general debe presentarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.
Por excepción y tomando en consideración la naturaleza del contenido de los actos que se reclaman, el escrito debe presentarse en cualquier tiempo antes de que se consumen los actos de manera irreparable, y en cada caso se establecerá el plazo de interposición del recurso.
Así se tiene que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate podrán hacerse valer en cualquier tiempo, antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, de actos de imposible reparación material o cuando se alegue que el acto no le fue notificado, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del. día siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día siguiente al de la diligencia de embargo.
Si las violaciones tuvieren lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria a se tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.
Cuando se trate de tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal.
Si el tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg