Contenido del escrito de interposición
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación:
– Constar por escrito.
– Indicar el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, para efectos de determinar la competencia de la autoridad administrativa y la clave que le correspondió en dicho registro.
– Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
– El domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Además de los requisitos anteriores, en el escrito de interposición del recurso se debe indicar:
– La resolución o el acto que se impugna.
– Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
– Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos.
Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.
La firma de interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que se imprimirá su huella digital.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg