Legalidad tributaria realizara operaciones aritméticas
No viola este principio el art. 50. De la ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 1989.
El precepto legal citado no viola el principio de legalidad tributaria al establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará mensualmente las operaciones aritméticas previstas en el propio artículo y publicará en el Diario Oficial de tu Federación.
“Los porcientos de recargos e intereses aplicables” para los meses posteriores al de enero, en virtud de que ello no significa que se deje en manos de una autoridad administrativa la fijación del por ciento de referencia.
Pues la secretaría mencionada, obligada por el legislador, sólo obtiene la tasa respectiva y la pública, realizando las operaciones matemáticas establecidas en el ordenamiento legislativo.