Tribunal fiscal competencia en los términos de su ley orgánica
Menciona cual es la función del tribunal fiscal competencia en los términos de su ley orgánica. Según lo disponen los arts. 22 y 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, dicho organismo jurisdiccional tiene competencia para conocer, entre otras, de las resoluciones administrativas que causen un agravio de naturaleza fiscal.
Según lo disponen los arts. 22 y 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, dicho organismo jurisdiccional tiene competencia para conocer, entre otras, de las resoluciones administrativas que causen un agravio de naturaleza fiscal porque en ,consecuencia se considera que las resoluciones que ordenan un reparto adicional de utilidades a los trabajadores de empresa, previa determinación, en la propia resolución, del ingreso global gravable determinado, sí causan un agravio en materia fiscal y no solamente laboral, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la impugnación de dichas resoluciones.
Tribunal fiscal de la federación competencia para conocer de resoluciones relativas a participación de utilidades a los trabajadores
Conforme ala fracs. IV del art. 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación vigente a partir del 10 de agosto de 197 8, el Tribunal Fiscal de la Federación tiene competencia para conocer de los juicios promovidos en contra de resoluciones dictadas por las autoridades fiscales en que se modifique el ingreso global gravable para efectos de reparto de utilidades a los trabajadores y en el propio juicio debe emplazarse a éstos, con fundamento en el art . 173, fracc. III, del Código Fiscal de la Federación , toda vez que los mismos tienen el carácter de terceros titulares de un derecho incompatible con el de la actora y la resolución que se dicte en el caso puede pararles perjuicio.
En cuanto al procedimiento del juicio de anulación ante el Tribunal Fiscal, la Sala Superior formuló la jurisprudencia 74, que ordena:
Tercero. Tienen ese carácter los trabajadores cuando se impugna una resolución que modifica el ingreso global gravable para efectos eébe parto adicional de utilidades.
Cuando en un juicio de nulidad se impugna una resolución dictada por las autoridades fiscales en que se modifique el ingreso global gravable, paró efectos del reparto de utilidades a los trabajadores debe remplazarse a éstos, con fundamento en el art. 173, fracs. III, del Código Fiscal de la Federación , toda vez que los mismos tienen el carácter de terceros titulares de un derecho incompatible con el de la actora y la resolución que se dicte en el juicio podrá pararles perjuicio.
El art. 16 constitucional, párrafos noveno y décimo(DO del 3 de julio de 1996), preceptúa que las comunicaciones privadas son inviolables y que la autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter fiscal:
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte el titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
Para ello, la autoridad competente, por escrito, deber áfundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos carecerán de todo valor probatorio.