El costeo variable y el fisco
Hasta 1988, la Ley del Impuesto sobre la Renta no permitía la valuación del costo de venta bajo costeo directo, paradas ventas que se efectuaban en México, con el fin de llevar a cabo la deducibilidad. Sólo lo autorizaba para el costo de venta de aquella proporción de ventas que se realizaban en el extranjero, es decir, como un estímulo para propiciar las exportaciones.
Pero a partir de 1989 cambió la Ley del Impuesto sobre la Renta, permitiendo deducir todas las compras, sin importar si son insumos para ventas nacionales o extranjeras, por lo que la circunstancia descrita en el párrafo anterior quedó obsoleta.
Es pues, irrelevante con fines fiscales el hecho que una empresa lleve su sistema de costeo por absorbente o directo.
Fuente: Apuntes de Contabilidad Administrativa de la Unideg