Otras formas de pago
Al efecto el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones y sus accesorios deben ser pagaderos en moneda nacional y que se aceptarán, como medios de pago los siguientes:
Cheque certificado
Es el que se emite por el librador, con la declaración que se hace constaren el mismo documento, por el librado, de que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. Es decir, la institución de crédito, previamente de la provisión de fondos del librado, descuenta el importe del cheque que certifica. Se exige que el cheque sea nominativo, por importe determinado y no es negociable.
Giros postales
Consiste en el envío de dinero por conducto del Sistema Postal Mexicano, mediante el cual una oficina de correos expide a otra oficina de correos de un lugar distinto, una orden de pago a favor de un tercero, y a cargo del solicitante.
Giros telegráficos
Consiste en el envío de dinero por conducto de una oficina de telégrafos, la cual expide a otra oficina de telégrafos de un lugar distinto, una orden de pago a favor de un tercero, y a cargo del solicitante.
Giros bancarios
Es el documento consistente en cheque nominativo no negociable que expide una institución de crédito a cargo, y a favor de un tercero, el cual es pagadero a la vista, en plaza diversa. Consiste en la operación que realiza una institución de crédito, de enviar dinero de una plaza a otra, expidiendo a otro banco una orden de pago a favor de un tercero residente en plaza distinta a la del banco girador y a cargo del solicitante.