Derecho subjetivo
«Derecho objetivo» o «Derecho en sentido objetivo» (norma agendi) es la norma, el precepto de Derecho o también el corto de Los preceptos de Derecho, el ordenamiento jurídico«.
Suelen tomarse como sinónimos derecho objetivo y derecho vigente. Tal equiparación es un error, pues no existe coincidencia en los conceptos.
Entendemos por derecho subjetivo la facultad jurídicamente protegida; o como dice Eduardo García Maynez, » el permiso derivado de la norma».
Estos son conceptos tradicionales que no podemos dejar de mencionar. Sin embargo, vamos a elucubrar acerca de ellos.
Para el mismo autor.
El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer (o de omitir) lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sellopositivo de la licitud«.
Dicho de otra manera, para el autor citado, el derecho subjetivo no existe en tanto no haya una norma de derecho objetivo (positivo) que lo cree.
Nosotros identificamos parcialmente nuestro criterio con García Maynez.
El derecho subjetivo, independientemente de su naturaleza, recibe esa denominación para destacar que se trata de un derecho del que es portador un sujeto.
Ahora bien, ¿el sujeto es portador de un derecho únicamente cuando lo tiene expresamente consignado en el derecho objetivo?.