Obligación
El tema de las obligaciones es fundamental dentro del campo del derecho civil. Habiendo alcanzado gran altura en el Derecho Romano, sigue siendo objeto de revisión y hasta de encendida polémica.
Sin embargo, nosotros manejaremos el concepto en la medida en que sea útil a nuestro estudio.
Según Ernesto Gutiérrez y González, «La obligación es una especie del género deber jurídico lato sensu y por ello para conocerla al detalle.
Es necesario captar primero el concepto de deber jurídico. Debe conocerse primero qué es un género y después ya, se facilita el conocimiento de las especies.
Así, puede decirse que si el género es el deber jurídico, y la obligación una especie, entonces toda obligación es un deber, pero no todo deber jurídico es una obligación.
Se puede entender el deber jurídico en un sentido lato, como la necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho».
Esta distinción, en caso de ser correcta pues no todos los tratadistas la aceptan, como tampoco la contempla nuestra legislación civil, resultaría inútil en la materia que nos ocupa.
Por tanto, nosotros hemos empleado, y lo seguiremos haciendo, en forma indiscriminada los términos deber y obligación.
Así pues, suponiéndolos términos equivalentes para los fines de nuestro estudio, buscaremos fijar el concepto de obligación.
La palabra obligación deriva del latín: obligatio. Obligatio a su vez es una palabra compuesta de ob que quiere decir delante o alrededor y ligatio que significa atar, amarrar. De ahí que obligare se traduzca como atar alrededor de.
Así se dice que la obligación es la relación jurídica que ata al acreedor y al deudor, de tal manera que el primero puede exigir del segundo una prestación o una abstención.
Arturo Puente y F., al hablar de la clasificación de las obligaciones según diversos puntos de vista, concluye que puede ser: «unas veces, pan relación a su obligatoriedad: en civiles y naturales; otras veces, en atención a la diversidad de su objeto: en de dar, de hacer y de no hacer; por la extensión de sus efectos: en puras y condicionales, y por último, por razón del número de sus objetos y de sus sujetos: en simples y complejas».
Con las reservas del caso. Tomando en cuenta la discutida autonomía científica del derecho del trabajo, estudiaremos las obligaciones laboralesa la luz de las ideas expuestas.
Doctrinariamente, se dice que las obligaciones son civiles como término opuesto al de naturales.
Así, si entendemos por naturales aquellas que reconoce la ley, pero únicamente en el caso de cumplimiento voluntario por parte del deudor, debemos conceptuar las civiles (lato sensu) como aquellas que creanrelaciones obligatorias entre los sujetos que intervienen en ellas, de tal manera que ante el incumplimiento del deudor puede emplearse un medio coactivo para obligarlo a cumplir.
Con la aclaración que antecede, las obligaciones laborales gozan de las características de las civiles, habida cuenta de que, en caso de incumplimiento del deudor (llámese éste patrón o trabajador) existen medios de coacción par a restablecer el quebrantamiento del orden jurídico.
Desde el punto de vista de la extensión de sus efectos, también podernos en el campo del derecho del trabajo hablar de obligaciones pulas y condicionales.
Entendida la obligación pura como aquella que surte sus efectos de inmediato y sin limitación alguna, podríamos citar varios ejemplos.
Se nos ocurre, al punto, hablar de la obligación de pagar el salario por el servicio prestado.
Yendo a las obligaciones condicionales, también se pueden dar en el derecho del trabajo. Las obligaciones sujetas a modalidades se caracterizan porque limitan sus efectos, ya sea por un término o por una condición.
Sin entrar en todas las sutilezas que ofrece el tema en el ámbito delderecho civil, pero en nuestro afán de encontrar su aplicación en elderecho del trabajo, diremos que condición es el acontecimiento futuro de realización incierta y el termino es el acontecimiento futuro de realización cierta.
Ahora bien, tanto el término como la condición pueden ser suspensivos y extintivos o resolutorios. En el primer caso, el nacimiento de la obligaciónse posterga; es decir, el nacimiento de la obligación depende de que se realice el término o la condición.
En cambio, son resolutorios cuando la obligación nace como si fuera pura y simple, pero no extingue a la realización del término o de la condición.
Procuraremos, ahora, establecer ejemplos, en el campo laboral, de lo antes dicho.
La obligación relativa a las vacaciones que debe disfrutar el trabajador está sujeta a un término suspensivo, pues el nacimiento de la obligación depende de un acontecimiento futuro de realización cierta.
El artículo 81 de la ley señala que «Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo».
Así pues, al cumplirse el año de servicio deben ser concedidas las vacaciones. Y si no se cumpliera el año de servicios por quedar antes disuelta la relación de trabajo, de todas maneras nace la obligación en la forma prevista por el artículo 79: «Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados».
Ahora vemos un ejemplo de obligación con la modalidad de un término extintivo.
Un patrón se compromete a brindar a un trabajador una ayuda mensual para el pago de la renta de su casa; pero la ayuda se pacta por una anualidad. Al cumplirse el año se extingue la obligación.
Viniendo ahora a las condiciones, estaremos en presencia de unacondición suspensiva tratándose de incentivos de producción. El nacimiento de la obligación de pagar el incentivo queda condicionado a que el trabajador cumpla con la cuota pactada.
Finalmente, pongamos un ejemplo de condición extintiva. El patrón tiene la obligación de proporcionar trabajo a un trabajador temporal que sustituye a otro que es atendido de una enfermedad por el Seguro Social.
No hay ninguna certeza de que sane el enfermo: pero si recupera la salud y regresa a su trabajo, se extingue la obligación del patrón de seguir proporcionando trabajo al temporal sustituto.
Pasando ahora al estudio de las obligaciones por razón del número de sus objetos y de sus sujetos, descubrimos las simples y las complejas.
Son simples las obligaciones que no tienen pluralidad de objetos ni de sujetos, activos o pasivos. Exponente de esta clase de obligaciones sería el pago de aguinaldo.
Un patrón está obligado a pagarlo a un trabajador en virtud de así consignarlo el artículo 87 de la ley al nacer la relación de trabajo.
Llamamos obligaciones complejas a las que tienen varios objetos o diversidad de sujetos activos o pasivos.
Las obligaciones complejas que tienen varios objetos pueden ser, a su vez, consuntivas y alternativas. Las que tienen varios sujetos pueden ser mancomunadas v solidarias.
Las obligaciones conjuntivas se caracterizan por la circunstancia de que el deudor se libera de la obligación únicamente cuando-cumple con todos los objetos de la obligación.