Informar sobre requerimientos de documentos migratorios

El turista deberá informarse previamente en el Consulado o en la Embajada del país que visitará acerca de los requisitos migratorios

Documentación

El turista debe estar provisto de pasaporte y de las visas requeridas de acuerdo al itinerario elegido. Cuando sea aplicable, deberá tener los permisos sanitarios necesarios.

El incumplimiento de lo antes expuesto por parte del turista le ocasionará la pérdida al derecho de cualquier reembolso y a sufrir las consecuencias de su omisión, asimismo cuando las autoridades de cualquier país rehúsen permitir la entrada del turista.

No hay que olvidar, por otro lado, exigir a las autoridades competentes, tanto al ingresar como al salir del país que se visita, el sellado del pasaporte o la entrega de la tarjeta migratoria con los sellos de entrada y salida para evitar multas o complicaciones futuras. Es importante, además, respetar el período de per-manencia autorizado y la categoría de ingreso permitida.

Conforme el párrafo segundo del artículo 5, de la ley de Extranjería: “La decisión de conceder, negar o revocar una visa a un ciudadano extranjero, no obstante el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, es facultad soberana y discrecional de la Función ejecutiva, a través de los organismos competentes”.

Si bien ningún extranjero requiere de visa para ingresar al Ecuador (a excepción del régimen especial aplicable a los ciudadanos chinos) por el lapso de 90 días, con fines turísticos, los mismos deberán obtener de las Embajadas o Consulados ecuatorianos una visa para permanecer en el país por un período superior, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.

Todo extranjero que desee ingresar al Ecuador a desarrollar actividades específicas, a excepción de los transeúntes deberá obligatoriamente obtener una visa en un Consulado ecuatoriano, previo su ingreso al país.

Todos los extranjeros, a excepción de los que posean una visa 12-X, dentro de los 30 días de su arribo al Ecuador, deberán registrar su visa en la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, portando su pasaporte y certificado de visado otorgado por el respectivo Consulado.

Fuente: Manual de agente de ventas del Ministerio de Turismo de Ecuador