Inembargabilidad del salario
El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o des-cuento (art. 123-A, frac. VIII).
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo (art. 112 Lev).