Concepto doctrinario y legal de la huelga

El procesalista Trueba Urbina, en el Tercer Congreso del Derecho del Trabajo y Previsión Social, efectuado del 19 al 25 de julio de 1949, en la ciudad de México, propuso el siguiente concepto a propósito del punto que tratamos: «La huelga es un derecho de autodefensa de la clase obrera, con carta de ciudadanía en la vida política mexicana.»

Consideramos que afirmar que la huelga es un derecho de autodefensa de la clase obrera, es un excelente concepto, no obstante, lamentamos aquellos de «carta de ciudadanía«, etc. Trueba Urbina debió haber definido la huelga con mayor rigor científico, dejando a un lado las frases «hechas», pues es obligación de todo profesor universitario esforzarse por estructurar conceptos completos, tanto en el fondo como en la forma.

El licenciado Manuel Marván, atacó el concepto de Trueba Urbina, afirmando: «. Pues indicaría que nuestra legislación obrera ha permitido a los trabajadores el sustraerse a, la función jurisdiccional del Estado, para resolver, a través de la huelga, los problemas de aplicación del derecho y de los contratos, lo cual es falso».

A manera de ensayo, se ofrece el siguiente concepto sobre el punto de estudio: «La huelga es una manifestación de la lucha de clases, consistente en la suspensión colectiva del trabajo por un grupo de trabajadores en virtud del derecho de auto defensa.»

Considero que esta definición es aceptable, sin que se quiera decir que es perfecta, ya que, analizándola, se encuentran los elementos que deben delinear tan importante figura jurídica del Derecho del Trabajo, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo.

En efecto, de acuerdo con nuestro concepto, se encuentran en él los siguientes elementos.

1.
 La huelga es una manifestación de la huelga de clases. La dinámica de la sociedad fundada en la propiedad privada lo mismo en la Edad Antigua, en la Media que en el régimen capitalista mercantil, industrial y crediticio, es la lucha de clases.

Ahora bien, esa lucha en la Edad Antigua fue feroz, bárbara. Durante la Edad Media la misma lucha fue dura, los ideales y sentimientos cristianos la hicieron menos dolorosa, pero continuó siendo cruel.

La lucha de clases en el régimen capitalista de nuestros días deviene en un encauzamiento legal, que hace posible un entendimiento entre las dos clases sociales en pugna, trabajadores y patronos. La huelga como derecho de la clase trabajadora, es uno de los medios para hacer posible un entendimiento entre las dos clases sociales.

2.
 La huelga consiste en la suspensión colectiva del trabajo, es decir, el trabajo sólo se interrumpe temporalmente y además, para el caso de que exista contrato de trabajo, sólo se suspende, no se termina.

3. La huelga la llevan a cabo un grupo de obreros; naturalmente no prejuzgamos si se trata de un grupo mayoritario, o minoritario de trabajadores. Se refiere, además, esta parte de la definición al sujeto del derecho de huelga.

4. La huelga, como afirma acertadamente el jurista mexicano Trueba Urbina, es un derecho de autodefensa. En efecto, que nadie se escandalice porque consideramos a la huelga como un derecho de autodefensa, pues también encontramos idénticas figuras en otras ramas de la ciencia del Derecho, tal como sucede, en el Derecho Penal, con la legítima defensa.

En la ciencia procesal, al poner excepciones, en el fondo no se trata sino de autodefensa que opone la parte demandada a la actora.