Organización y funcionamiento del poder judicial federal

En México había permanecido inalterado por muchos años la estructura y organización de los órganos judiciales; pero se han hecho ahora trascendentes reformas constitucionales y legales que han tenido como consecuencia, una modificación en la estructura del Poder Judicial; modificaciones que ya están trascendiendo en los ámbitos de los poderes judiciales de los distintos estados que integran la Federación.

De acuerdo con su estructura fundamental, los órganos judiciales, por razón de su competencia territorial, se dividen, como en el caso de los otros dos poderes del Estado, en federales y locales. Además, los órganos federales del Poder Judicial se subdividen por razón de su jerarquía y materia:

a) Organos propiamente judiciales:

Tomando en cuenta una estructura de mayor a menorjerarquía y funciones: el Poder Judicial de la Federación se divide en:

– Suprema Corte de Justicia
– Tribunales colegiados y unitarios de circuito
– El tribunal electoral
– Juzgados de distrito
– Jurado Federal de Ciudadanos
– Tribunales locales de los estados y del Distrito Federal

b) Órgano judicial con funciones propiamente administr ativas: Consejo de la Judicatura Federal.

Con la finalidad de garantizar una absoluta independencia de criterio de estos tribunales, se establece que la remuneración que reciban los jueces que forman parte de los diferentes tribunales, no podrá ser disminuida durante el periodo de su encargo. Se establece a sí mismo que los ministros de la Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como sus respectivos secretarios y los consejeros de la Judicatura Federal no podrán en ningún caso aceptar o desempeñar emple o o cargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de los particulares, salvo el caso de cargos no remuneradosen asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hubieran ocupado el cargo de ministros, magistrados, jueces o consejeros de la Judicatura Federal no podrán, dentro de los 2 años siguientes a su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso, ante órganos del Poder Judicial.