Dolo
Se llama ‘dolo’ todo engaño cometido en la celebración de un acto jurídico. Por el momento, puede bastar la anterior definición; los hechos constitutivos del dolo serán estudiados con más amplitud a propósito de los contratos. V. el t. II». (Planiol, t. 1, pág. 156).
Propiamente hablando, el dolo no es en sí un vicio del consentimiento. Vicia la voluntad sólo en tanto que induzca a error, y que éste sea; además, el motivo determinante de la misma. Es decir. el error puede tener dos causas: ser un error que se llama fortuito, que no supone dolo en los contratantes o en un tercero; o bien, ser un error que tiene como causa al dolo (error doloso), que supone que uno de los contratantes o un tercero han ejecutado un conjunto de maquinaciones o artificios precisamente para inducir a error a la otra parte.
Planiol, t. I, pág. 157.
Cuando el dolo no origina error, es decir, cuando las maquinaciones o artificios fracasan, de tal suerte que el contratante no es víctima de aquéllos, no existevicio de la voluntad, y a pesar de la actitud ilícita de la otra, parte, o de un tercero, el contrato es válido porque la voluntad se manifestó sin el error que se quiso provocar.
Messineo, ob. cit., t. II, págs. 443 y 444.
En el Código de 1884 indebidamente se consideró que el dolo era en sí un vicio del consentimiento, o por lo menos que siempre que provocaba un error debía nulificar el contrato, aun cuando éste no fuera determinante único de la voluntad. Decía el artículo 1926, frac. III: «…El error de hecho anula el contrato: III.- Si procede de dolo o mala fe uno de los contrayentes». Bastaba con que se indujera a error, aun cuando éste fuera secundario, indiferente, según lo hemos clasificado, para que el contrato se nulificara.
En cambio, el Código vigente estatuye que sólo el dolo que induce a error determinante de la voluntad, motivará la nulidad del contrato. Dice el Art. 1816: «El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido ha sido la causa determinante de este acto jurídico».
Se entiende por dolo en los contratos, toda maquinación o artificio que se emplee para inducir a error. Así lo define la ley, pero debemos agregar: Siempre y cuando este error sea determinante de la voluntad, porque si no lo es, aun cuando haya maquinaciones o artificios habrá un dolo en términos generales, pero no un dolo en los contratos que motive la nulidad de los mismos. No obstante esto, dice el Art. 1815: «Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, Ilegible conocido». La definición no es suficiente, porque cualquier género de error nos permitiría considerar que hay dolo como vicio del consentimiento que motiva la nulidad. Esta imprecisión se aclara en el Art. 1816 ya transcrito.
Planiol, t. I, pág. 157.
Además del error existe la mala fe, que en el derecho se equipara al dolo. Esta es la disimulación de error por parte de un contratante una vez conocido, para que el otro se obligue, bajo es,,, falsa creencia; es decir, en la mala fe no se provoca el error, simplemente el contratante se aprovecha del que advierte en la otra parte, y esta actitud pasiva para aprovecharse del error de la otra parte y obtener ventajas indebidas, se equipara al dolo, por cuanto que también origina la nulidad del contrato, siempre y cuando el error en que incurrió voluntariamente la parte contratante, sea determinante de la voluntad.
Es decir, el dolo es activo; implica maquinaciones o artificios pata inducir a error. La mala fe es pasiva; simplemente se aprovecha un contratante del error en que la otra parte está incurriendo, y no le advierte esa circunstancia, con la dañada intención de aprovecharse de ella.
En el Código vigente, cuando el dolo proviene de un tercero, sólo nidifica el contrato si el contratante conoce esa circunstancia, y se aprovecha del error. Es decir, si se convierte en cómplice del tercero. Pero si el contratante ignora que por virtud de esas maquinaciones la otra parte se ha decidido a contratar, esta circunstancia no nulifica el contrato. Conforme el Código anterior bastaba con que el dolo fuera procedente de un tercero que pudiera tener interés en el contrato. En este caso, las partes tenían también acción contra el tercero.
En cuanto a la mala fe, no obstante que se equipara al dolo, no puede existir de parte de tercera persona. Como supone una actitud pasiva en que una parte se aprovecha del error en que ha caído la otra, sólo cuando es el contratante el que conoce ese error y se aprovecha de él, puede considerarse que hay mala fe; si es un tercero, se requeriría además que aquél tuviera conocimiento y, por lo tanto, ya la mala fe sería suya.