Ideas de Duguit sobre el acto jurídico

Uno de los autores que más ha insistido sobre la importancia que tiene una definición correcta del acto jurídico, así como el precisar sus elementos, es León Duguit, quien hace un amplio estudio del mismo en su Tratado de Derecho Constitucional.

Después de que Duguit hace el análisis de los distintos momentos que existen en el acto volitivo, consistentes en la concepción, deliberación, decisión y ejecución, pasa al estudio de lo que él llama objeto inmediato, mediato y fin en el acto jurídico. Transcribimos al efecto los principales conceptos de dicho autor al respecto.

«Todo acto de voluntad tiene dos objetos: el objeto inmediato, movimiento corporal directamente querido y producido, y el objeto mediato, modificación en el mundo exterior, que no es un producto de la voluntad del sujeto, que sólo puede obrar sobre sus órganos.

«Por lo que respecta al fin determinante, es preciso no confundirlo con el objeto mediato del querer. El fin, es el porqué se elige corno principio de acción, cierta representación.

«La definición más simple y al mismo tiempo más exacta que nos parece que pueda darse del acto Jurídico es ésta: Es acto jurídico todo acto de voluntad que interviene con la intención de que se produzca una modificación en el ordenamiento jurídico, tal como existe en el momento en que se produce, o tal como existirá en un momento futuro dado»(Duguit,Traité de Droit Constitutionnel2′ ed., 1921, págs. 224-232).