Protección del salario mínimo general
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
1. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos;
II. Pago de rentas de las habitaciones dadas por el patrón en arrendamiento.
Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario;
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiadas por el Instituto del Fondo Nacional.