Protección del salario mínimo general

Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

1. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos;

II. Pago de rentas de las habitaciones dadas por el patrón en arrendamiento.

Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario;

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiadas por el Instituto del Fondo Nacional.