Esclarecimientos complementarios sobre la justicia
Se a expuesto que la justicia requiere el tratamiento igual de los iguales; y el tratamiento desigual de los desiguales, cuyas diferencias deban ser relevantes para el Derecho. La exigencia de que hombres iguales, grupos iguales, y situaciones iguales deben ser tratados de modo igual, implica además la importantísima prohibición de la arbitrariedad.
Pero si nos quedamos aquí, solamente en esto, sin proceder a ulteriores aclaraciones, esta fórmula presentaría dos defectos.
En primer lugar, tal fórmula no aclara la verdad obvia de que una igualdad de maltrato no satisface las esperanzas humanas respecto de un orden de justicia. Si todos o la mayor parte de los miembros de una colectividad están sujetos a una igual condición de esclavitud u opresión – tal y como sucede en los Estados totalitarios en los que la mayoría de sus súbditos gimen en situaciones de atroz servidumbre -, entonces no hay razón para suponer que la justicia se haya cumplido mediante un igual tratamiento de los iguales.
Si un número de delincuentes que han cometido idénticos delitos, relativamente leves, son todos ellos condenados a la pena de muerte o a prisión perpetua, el mero hecho de que se- haya concedido igualdad de castigo no constituye el cumplimiento de la idea de justicia.
En segundo lugar, el mero y simple punto de vista igualitario de la justicia fracasa en suministrarnos una explicación satisfactoria del punto de que a la justicia le importa no sólo la comparación de individuos, grupos sociales, y situaciones jurídicamente relevantes con el fin de determinar su esencial semejanza o su disparidad.
Le importa mucho también el tratamiento judicial adecuado de situaciones únicas y de combinaciones raras de acontecimientos que no se prestanfácilmente a una comparación. Por ejemplo, la justicia aspira a administrar una pena adecuada al responsable de un delito particular, cometido bajo una constelación sumamente excepcional de hechos, la cual situación no puede ser analizada ni tratada según los criterios genéricos y estereotipados.
Sucede también que hay casos en que dos particulares tienen cada uno de ambos intereses justificados y razonables que caen en conflicto. Y asimismo hay casos en los cuales se encuentra un legítimo interés privado que chocó con una importante necesidad pública. En esos dos tipos de casos, la justicia tendrá que llevar a cabo una especie de equilibrio o balanceamiento de las equidades, y un penoso esfuerzo estimativo de los pesos respectivos de las demandas opuestas, con el propósito de hallar un procedimiento de acomodo o ajuste entre ellas, en la medida que sea posible, y de modo que resulte aceptable para ambos contendientes, dadas las particulares circunstancias del conflicto.
Por lo que atañe a estos puntos, la idea del igual tratamiento de los iguales se completa ventajosamente con el principio de atribuir a cada quien lo suyo. Esta forma tiene, en parangón con el punto de vista de la igualdad, el matiz diferencial de acentuar la toma en consideración de las diferencias y características individuales. La idea igualitaria y la fórmula de atribuir a cada uno lo suyo deben combinarse para suministrar una caracterización adecuada de esas dos facetas de la justicia. Por un lado, la justicia aspira a la igualdad, ahí donde debe dar igualdad; pero, por otro lado, aspira también a la diferenciación.
Cierto que esas fórmulas son todavía imperfectas y que en parte no están suficientemente determinadas. Estas fórmulas abren una amplia perspectiva que nos muestra el campo general en el que la justicia debe operar; pero todavía no nos suministran pautas específicas para averiguar suficientemente lo que se debe a una persona, ni tampoco para poner en claro todos los detalles según los cuales se debe medir la igualdad y la desigualdad en la vida humana social.