Actos de comercio
1. La materia mercantil. Contenido del derecho mercantil mexicano.
Hemos dicho que el derecho mercantil es, frente al civil, un derecho especial, porque del conjunto de las relaciones privadas regula particularmente aquellas que constituyen la materia mercantil.
Esto nos conduce al problema de la delimitación de la materia comercial y, más concretamente, a la determinación del contenido del derecho mercantil mexicano.
El Código de Comercio, en su artículo 1º, establece que sus disposiciones son aplicables sólo a los actos comerciales. De aquí pudiera desprenderse que en forma absoluta el contenido de nuestro derecho mercantil lo constituyen los actos de comercio.
Sin embargo, otras disposiciones del propio Código de Comercio desmienten esa afirmación literal tan categórica. En efecto, el Código de Comercio contiene normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino, además, a los comerciantes en el ejercicio de su peculiar actividad.
Por tanto, el contenido de nuestro derecho mercantil está constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y su actividad profesional, y de esta consideración deriva nuestro concepto de] derecho mercantil.
2. Los actos de comercio. Ahora bien, aunque no es exacta, como ya dijimos, la afirmaciónlegal de que el ordenamiento mercantil sea exclusivamente regulador de los actos de comercio, sí puede sostenerse que la noción de acto de comercio es fundamental.
En efecto, la materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, está delimitada en razón de los actos de comercio, aunque éstos no constituyan su único contenido. «Esto no quiere significar, que el acto de comercio absorba por completo el derecho mercantil.
Significa sencillamente que el acotamiento del derecho mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al derecho civil.»
Con la reserva señalada puede afirmarse que el derecho mercantil en México es principalmente el derecho de los actos de comercio.
3. La definición del acto de comercio.– La doctrina ha sido fecunda en definiciones delacto de comercio; también lo ha sido en su crítica a las formuladas. Ninguna definición de acto de comercio es aceptada unánimemente. Su noción, por sus múltiples facetas, parece haber escapado, a pesar de los arduos esfuerzos de destacados mercantilistas, a los límites precisos de una definición.
Los autores, en su mayoría, la consideran inalcanzable. Nuestro Código de Comercio no define al acto de comercio; se limita a enumerar casuísticamente-una serie de actos a los que otorga ese carácter.
4. Sistemas para la determinación de los actos de comercio.– Existen (los sistemas alrespecto: el subjetivo y el objetivo. Según el primero, un acto será mercantil, esto es, acto de comercio, cuando lo ejecute un comerciante. La calidad mercantil del sujeto otorga a los actos su carácter comercial.
De acuerdo con el sistema objetivo, los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice.
En su origen el derecho mercantil fue subjetivo y profesional, en cuanto regulaba al comerciante en el ejercicio de su actividad. Posteriormente, a partir del Código de Comercio francés de 1807, el derecho mercantil adoptó un criterio predominantemente objetivo, para regular los actos de comercio sin consideración de la persona que los realiza.
Actualmente es notoria la tendencia de la doctrina y de la legislación para configurar nuevamente al derecho mercantil como un derecho profesional y subjetivo, regulador de la profesión de los comerciantes (o empresarios).
Ahora bien, conviene señalar como acertadamente sostiene GARRIGUES, que «las expresiones «sistema subjetivo» y «sistema objetivo» tienen sólo un valor relativo y sirven para designar el enfoque predominantemente personal o predominantemente. real que sucesivamente ha tenido el derecho mercantil en la historia».
Nuestro Código de Comercio adopta en esta materia un sistema mixto, aunque predominantemente objetivo.
En efecto, algunos de los actos de comercio que regula derivan su mercantilidad de sus propias características, lo son en sí y por sí, sin importar la calidad de la persona que los lleva a cabo; otros actos, en cambio, tienen el carácter de mercantiles precisamente por la circunstancia de ser realizados por un comerciante, esto es, por la consideración de la calidad de la persona que los ejecuta.