Tesis de Bonnecase
El autor francés Julián Bonnecase consideró que para terminar con la duda reinante, la nulidad absoluta debe tener un carácter rígido, inflexible, de tal manera que si no se dan las tres notas esenciales mencionadas, el acto estará afectado de nulidad relativa a pesar de que sea acto ilícito y de que tenga dos caracteres de la nulidad absoluta y una de la relativa.
Esta opinión de Bonnecase tiene para nosotros la importancia de, que fue consagrada en un artículo expreso del Código Civil vigente y, por lo tanto, nuestro legislador acabó con estas discusiones que en la doctrina francesa sólo originan desorientación.
Dice el artículo 2227: «La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos», En el artículo anterior se tan tos caracteres rígidos de la nulidad absoluta: debe ser inconfirmable, imprescriptible y todo interesado puede intentarla, es decir, todo aquel a quien perjudique el acto, directa o indirectamente.