Fuentes materiales o substanciales y fuentes formales
Dos ilustres maestros de Francia, Francisco Geny (Science et teclznique en droit privé positif, Librairie du Recueil Sirey, París, 1914; y Méthode d’interpretation et sources en droit privé positif, Librairie Générale de Droit etde Jurisprudence, París, 1919) y Julien Bonnecase (Introduction a l’étude du droit, París,1931) propusieron la división más general de las fuentes del derecho.
Explicó el primero que el jurista oscila entre dos planos, uno de los cuales es una actividad científica de conocimiento, de adquisición de los datos de toda índole, materiales e ideales, que revela la vida del hombre y de la sociedad, pasada y presente, elemento al que llama lo dado (le donné), un conocimiento del que habrán de deducirse las normas para la conducta jurídica de los seres humanos.
El segundo plano, en el que el jurista partirá de lo dado, será una actividad técnica, al través de la cual, modelará y adaptará a la realidad social el resultado de la investigación, con cuya actividad, a la que a su vez denomina lo construido (le construit), obtendrá las normas para el futuro derecho positivo; de esta distinción de las actividades surgió el título del libro: Ciencia y técnica en el derecho.
Algunos años después, Bonnecase precisó y difundió la terminología fuentes reales, a las que preferimos nombrar fuentes materiales o substanciales y fuentes formales: si se quiere analizar una norma jurídica, dice, es imprescindible distinguir la substancia de que está hecha y la forma que reviste.
Las fuentes reales proporcionan la substancia, en tanto la misión de las fuentes formales, como su nombre lo indica, es otorgar a la substancia una expresión adecuada, esto es, la fórmula que la identifique y la eleve a la categoría de una norma viva del derecho positivo.
Geny completó su pensamiento en el segundo de sus libros, pues la misión del jurista es más amplia de lo que se nos había explicado: la parte inicial de su actividad es de conocimiento de lo dado por la vida humana y social y de creación de las normas jurídicas, lo que la doctrina constitucional llama lafunción legislativa.
Pero tan pronto concluye la actividad creadora se inicia la etapa de interpretación y aplicación de las normas que integraron el derecho positivo, nueva actividad a la que la misma doctrina constitucional denominaciones de trabajo presentes y futuras en una empresa o en una rama determinada de la industria.
Pero más que fuentes supletorias de la ley son normas que se sitúan encima de ella para alcanzar la finalidad inmediata del derecho del trabajo.
Por otra parte, su naturaleza y sus efectos se precisaron en los capítulos respectivos. Por estas dos consideraciones, se llegó a la conclusión de que no era necesario incluir esas instituciones en la enumeración del art. 17.