Articulos transitorios de las reformas a la ley de propiedad industrial
(26 DE DICIEMBRE DE 1997)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
SEGUNDO. Lo dispuesto en este Decreto se aplicará a todos los esquemas de trazado de circuitos integrados cuya primera explotación comercial ordinaria, en forma separada o incorporados en un circuito integrado, en cualquier parte del mundo, se realice a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal
(17 DE MAYO DE 1999)
ARTICULO TERCERO. Se reforman los artículos 223, fracción II y 224; y se adicionan la fracción III, recorriéndose las demás en su orden, del artículo 223, y el artículo 223 Bis, de la Ley de la Propiedad Industrial.
Fuente: Apunte de Ética Para el Diseño Gráfico de la U de Londres