Presupuestos o elementos de la culpabilidad
Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:
1. Imputabilidad,
2. Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y,
3. La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.
Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia éste esta exento de responsabilidad criminal.
La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.
Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas) que son:
– Enfermedad mental,
– Grave Insuficiencia de la Inteligencia,
– Grave Perturbación de la conciencia y
– Ser menor de 16 años.
La inimputabilidad es el estado de incapacidad para conocer el deber ordenado por la norma y la ineptitud de actuar, por cuenta propia, con arreglo a su mandato
El Dolo es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.
Los elementos del dolo son:
– Tiene que actuar la voluntad. El individuo tiene que querer hacer,
– El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo.
La Culpa es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible
Fuente: Apunte de Ética Para el Diseño Gráfico de la U de Londres