El concepto de responsabilidad penal
De las distintas responsabilidades que se le puedan exigir al profesional sanitario, sin duda la que mayor temor suscita es la responsabilidad penal. Y es que términos como prisión, inhabilitación, multa etc.; son evidentemente intimidatorios.
Por otro lado, si existe un ámbito en el que se dé realmente la tan comentada perversión de la jurisdicción penal, es precisamente en la exigencia de responsabilidad médica. Y es que, representando el delito y la falta la transgresión de las mas elementales normas de convivencia, habrá de ser, al menos teóricamente, toda la colectividad la que este interesada en la punición de aquella conducta penal, y también teóricamente en la rehabilitación del infractor, y este que es el objetivo primordial de la jurisdicción penal queda pervertido cuando esta vía, por su mayor rapidez, comodidad o eficacia, es utilizada únicamente para obtener una suma de dinero como indemnización individual.
En penal para que exista responsabilidad es necesario en todos los casos probar que hubo culpabilidad. Y existen únicamente dos formas de culpabilidad: el dolo y la imprudencia. Actúa dolosamente quien sabe lo que hace y quiere hacerlo.
Actúa en cambio con imprudencia quien omite la diligencia debida. En el dolo hay conciencia y voluntad mientras que en el delito imprudente la actividad del sujeto no va encaminada a la producción del resultado.
A su vez dentro del dolo se distingue entre el dolo directo y el eventual. En el dolo directo quien actúa prevé como seguro, o al menos eso desea, el resultado que se producirá con su conducta; en el dolo eventual sin embargo el autor se representa como muy probable o casi seguro el resultado y admite o se conforma con que ocurra, por lo que en mente se responsabiliza del mismo, lo que no ocurre en la imprudencia en la que el sujeto o no prevé el resultado que era previsible, o lo prevé como muy improbable y tiene la esperanza de que no acaecerá.
Los supuestos de muerte o lesiones causadas por personal sanitario con dolo son muy excepcionales, por lo que la imprudencia es sin duda la forma de culpabilidad que suscita mayor interés en el ámbito sanitario.
Nuestro nuevo código penal establece que las acciones u omisiones imprudentes únicamente se castigaran cuando expresamente lo disponga la Ley. Al mismo tiempo distingue tres tipos de imprudencia: la grave, la leve y la profesional.
Cualquiera que sea su clase la imprudencia en la que puede incurrir un profesional requiere:
– Una acción u omisión voluntaria realizada en el ejercicio profesional.
– Que tal conducta suponga infracción del deber objetivo de cuidado que debe observarse, es decir una conducta descuidada.
– Un mal efectivo y concreto, en nuestro caso para la salud de la persona.
– La relación de causa a efecto entre ambos extremos, entre conducta y daño.
– La ausencia de dolo o malicia, pues si esta concurre estaríamos obviamente ante un delito doloso o intencional.
Una vez establecidos los requisitos comunes de las tres clases de imprudencia, intentaremos de la manera mas sencilla posible establecer las diferencias entre ellas.
Fuente: Apunte de Ética Para el Diseño Gráfico de la U de Londres