Imprudencia punible

Imprudencia leve

Finalmente, la imprudencia leve es, en palabras de Silvela, la omisión del cuidado y la atención que cualquier persona debe poner de ordinario al ejecutar un hecho capaz de perjudicar a otro. En la imprudencia leve se acusa la omisión de la atención normal o debida en relación con los factores circunstanciales del hecho concreto, representando la infracción de un deber de cuidado de pequeño alcance.

En consonancia con la levedad de la infracción que la imprudencia leve supone, el código penal no solamente la tipifica como falta sino que también la excluye de la persecución de oficio (por el Juez o el Ministerio Fiscal) requiriendo para su castigo la previa denuncia del ofendido o de su representante legal.

Al igual que la imprudencia profesional o la grave, la imprudencia leve para que se castigue ha de producir un resultado, un mal a las personas que constituiría delito si hubiera sido intencionado; de forma que si ese mal causado por simple imprudencia no precisa tratamiento medico o quirúrgico o requiere solamente una primera asistencia facultativa, ni siquiera cabra considerar la conducta que lo ocasione como imprudencia leve: no existirá ni falta penal ni mucho menos delito.

Fuente: Apunte de Ética Para el Diseño Gráfico de la U de Londres