Fideicomisos prohibidos
En los términos del articulo 359 de la LTOC, quedan prohibidos:
a) Los fideicomisos secretos;
b) Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente, que deban sustituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la sustitución se realice en favor de personas que estén vivas y concebidas ya a la muerte del fideicomitente;
c) Aquellos cuya duración sea mayor de treinta años, cuando se designe como fideicomisario a una persona jurídica que no sea de orden público o institución de beneficencia.
Sin embargo, podrán constituirse con duración mayor de treinta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico, que no tengan fines de lucro.