Materias peligrosas. Actuación en emergencias
El Real Decreto 387/1996, de marzo, aprobó la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Según esa Norma, cada Comunidad Autónoma debe realizar un Plan que tenga por objeto hacer frente a las emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, por carretera y ferrocarril, que ocurran dentro de su ámbito territorial.
El Plan debe establecer la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad le corresponda y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas.
Por tanto, la actuación deberá realizarse en todo caso siguiendo las instrucciones contenidas en ese Plan. Si no existe, la actuación, además de la sistemática general a seguir en todas las intervenciones de los Bomberos, debe ajustarse a lo que se indica a continuación.
Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete