Sistemas de extinción automática
La normativa vigente no impone la obligación de instalar sistemas de extinción automática.
Únicamente, para el uso Administrativo y para evitar el daño que el agua provocaría sobre la documentación, permite que una instalación de extinción automática mediante agentes extintores gaseosos pueda sustituir a la instalación de rociadores automáticos de agua en los mismos locales para los que se exige esta.
No obstante, hay una serie de puntos donde es fundamental disponer un sistema de extinción automática con agentes gaseosos, como centrales de ordenadores, archivos y depósitos de objetos de valor elevado, etc.
Existen también extintores fijos automáticos, cuya instalación siempre conviene recomendar sobre los quemadores de las calderas de calefacción en lugares como escuelas, hoteles, residencias de ancianos, etc.
Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete