Instalaciones fijas en los edificios
El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, promulgado mediante el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, determina las condiciones que deben cumplir las instalaciones de extinción y detección de incendios, según Normas UNE.
Las instalaciones de detección y extinción de incendios deberán ser realizadas por una empresa debidamente autorizada y registrada en la Comunidad Autónoma.
Además, para su puesta en funcionamiento, la empresa instaladora está obligada a presentar un certificado firmado por un técnico titulado competente de su plantilla ante la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma.
Una vez comprobado que ese certificado ha sido presentado, la responsabilidad de la instalación corresponde al técnico proyectista y al instalador.
No obstante, conviene comprobar, al menos, que cumple las condiciones indicadas en los siguientes apartados.
Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete