Verificación y mantenimiento de los extintores
La verificación y mantenimiento de estos aparatos es necesaria para asegurar en cualquier momento que se encuentran en perfecto uso de utilización.
Las operaciones a realizar serán las siguientes:
-Cada tres meses (por el propio usuario o por empresas mantenedoras autorizadas):
-Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación. Se señalizarán los extintores que no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona que protegen:
-Inspección ocular de seguro, precintos, inscripciones, etc.
-Comprobación de la presión (manómetro) o, en su caso, del peso.
-Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.).
Los extintores deberán estar provistos de un dispositivo de cierre automático que permita la interrupción temporal del chorro.
Si se trata de extintores antiguos con un mecanismo de disparo de tipo rueda o volante, debe recomendarse que se cambien por extintores con mecanismo de disparo por “pistola”.
-Todos los extintores con más de 3 Kgs o más de 3 litros, deben estar equipados con una manguera de descarga de 400 mm de longitud mínima.
-Cada año (por empresas instaladoras o mantenedoras autorizadas):
-Comprobación del peso y presión en su caso.
-En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín.
-Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas.
En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifique.
En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión interior del aparato.
Como ejemplo de sistema indicativo de que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor, se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo, que se coloca en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin que se produzca la destrucción o deterioro de la misma.
-Cada cinco años (por empresas instaladoras o mantenedoras autorizadas):
-A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios.
En la placa de timbre encontraremos de una a cuatro fechas, casi siempre con un número que identifica el mes y otro el año (por ejemplo 08-98, significa agosto de 1998). Si han pasado más de 5 años desde la última fecha el extintor debe ser retimbrado.
-Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación.
La empresa mantenedora colocará en todo extintor que haya mantenido y/o recargado, fuera de la etiqueta del fabricante del mismo, una etiqueta con su número de autorización, nombre, dirección, fecha en la que se ha realizado la operación, fecha en que debe realizarse la próxima revisión, entregando además al propietario del aparato un certificado del mantenimiento realizado en el que conste el agente extintor, el gas propelente, las piezas o componentes sustituidos y las observaciones que estime oportunas.
Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete