Ascensores de emergencia
En edificios de Viviendas con altura de evacuación mayor de 35 m y en Hospitales con altura de evacuación mayor de 15 metros, es obligatorio instalar ascensores que puedan ser utilizados por los Bomberos en caso de incendio.
Estos ascensores deben reunir las siguientes características:
– La capacidad de carga será de 630 Kgs como mínimo.
– La superficie de la cabina será de 1,40 m- como mínimo, excepto en Hospitales, donde las dimensiones de la planta de cabina serán 1,20 x 2,10 como mínimo.
– La anchura de paso a la cabina será de 0,80 m como mínimo.
– La velocidad de funcionamiento de la cabina permitirá realizar todo su recorrido en menos de 60 segundos.
– Se colocará en la planta de acceso al edificio y junto a los mandos del ascensor, bajo tapa de vidrio, con la inscripción “Uso exclusivo Bomberos”. Su activación debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina.
– En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor de emergencia pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de una hora como mínimo.
Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete