Letra de cambio

La letra de cambio es un documento por medio del cual una persona denominada girador emite una orden incondicional a otra persona, denominada girado, para que éste pague determinada cantidad a otra persona denominada beneficiario.

De este modo, vemos que en la letra de cambio existen tres elementos personales, siendo tales:

El girador.- Quien emite una orden al girado para que pegue al beneficiario;

El girado.- Quién recibe la orden del girador de pagar al beneficiario, y;

El beneficiario o tenedor.- Que es quien tiene derecho a recibir el pago por parte del girado.

Pongamos un ejemplo práctico:

Supongamos que Rodrigo tiene un negocio de fabricación de veladoras, por lo que necesita material como parafina, cabos, etc. Un día va con su proveedor de parafina y le dice que requiere de dos toneladas de ese material.

El proveedor acepta venderle a Rodrigo la parafina con un plazo de 15 días para pagar, pero con la condición de que le firme un papel para garantizar el pago. Rodrigo le dice al proveedor que durante los próximos dos meses, a partir del día siguiente al de la compra, se va de vacaciones a Disneylandia, por lo que durante ese lapso dejará como encargado del taller a Gonzalo, su hermano quien le pagará la parafina.

Así pues, Rodrigo, en el texto de una letra de cambio, ordena a Gonzalo que pague al proveedor la cantidad correspondiente a las dos toneladas de parafina que Rodrigo compró. La letra de cambio se la da al proveedor para que llegado el plazo del pago, la presente a Gonzalo y éste le pague el precio de la parafina.

En el ejemplo que propusimos Rodrigo es el Girador, Gonzalo el girado, y el proveedor de parafina es el beneficiario de la letra de cambio.

Cabe mencionar que el Girador y el Girado pueden ser la misma Persona.

Volviendo al ejemplo que manejamos, vamos a suponer que Rodrigo no se va de vacaciones, por lo que quien pagará la suma correspondiente a las dos toneladas de parafina será el propio Rodrigo. En esta situación, Rodrigo, en el texto de la letra de cambio, se ordena a sí mismo pagar al proveedor de parafina la cantidad correspondiente a las dos toneladas vendidas.

En este ejemplo, Rodrigo es el girador y girado al mismo tiempo, y el beneficiario de la letra de cambio es el proveedor de parafina.

Cabe hacer notar que para que quede obligado el girado a pagar el importe indicado en la letra de cambio, debe manifestar su aceptación. Esto se hace cuando el beneficiario «presenta» la letra de cambio para aceptación al girado.

Debe presentarse para aceptación la letra de cambio en el domicilio que se señala en la propia letra, si no hubiere tal señalamiento, en el domicilio del girado, y si hubiere varios domicilios señalados, en el que mejor convenga al tenedor o beneficiario de la letra. La aceptación debe inscribirse en la letra, firmando el girado de aceptando pagar la suma de dinero que se le indica. Puede ponerse la palabra «acepto» o alguna equivalente, pero lo esencial es la firma del girado.

Si la letra de cambio no ha sido aceptada por el girado, éste no tiene obligación alguna.

Es importante que tengas en cuenta que para que un documento sea considerado letra de cambio, debe contener los requisitos que en la ley se señalan, éstos se establecen en el artículo 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Esos requisitos son:

a) La mención (en el texto del documento) de ser letra de cambio;
b) La expresión del lugar en que se suscribe (firma);
c) La expresión del lugar, mes y día en que se suscribe;
d) La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
e) El nombre del girado;
f) El lugar de pago;
g) La época del pago;
h) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
i) La firma del girador, o de quien firme a su ruego.