Incendios provocados

Si durante las operaciones de extinción de un incendio se observaran indicios de que pudiera haber sido provocado, los Bomberos están obligados a preservar toda posible prueba del delito y a ponerlo en conocimiento inmediato de Policía o Guardia Civil.

Al dar la información es importante tener en cuenta determinadas circunstancias que pueden agravar o atenuar el delito, como son las siguientes:

– Si el incendio ha comportado peligro para la vida o integridad física de las personas.
– Si el incendio ha sido provocado por imprudencia grave, sin intencionalidad.
– Si se han incendiado bienes propios, la información debe tener en cuenta:
– Si ha existido peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno.
– Si ha perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
– Si ha habido propósito de defraudar o perjudicar a terceros.

Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete