Daños provocados por la intervención
En numerosas ocasiones, los Bomberos están obligados a provocar daños en bienes ajenos para conseguir la extinción de un incendio o para efectuar rescates y salvamentos.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda en cada caso, el Código Penal establece que está exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad y para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
– Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
– Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
– Que se obre impulsado por miedo insuperable.
– Que se obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Por el contrario son circunstancias agravantes:
– Ejecutar el hecho con alevosía, es decir, cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
– Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
– Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
– Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
– Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
– Obrar con abuso de confianza.
– Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responderán subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieron confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse duplicidad indemnizatoria.
Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.
Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete