Remolques de vehículos accidentados o averiados
El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin.
Excepto en autopistas o autovías (en donde siempre es aplicable el párrafo anterior), se permite el arrastre por otros vehículos no específicamente destinados a ello, siempre que se haga en condiciones de seguridad y sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación.
Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete