Cinturón de seguridad
La obligación de llevar el cinturón de seguridad no se exige a los conductores o pasajeros de los vehículos con más de 3.500 Kgs de peso total.
En los vehículos prioritarios que no alcancen ese peso también es obligatorio llevar el cinturón de seguridad, sobre todo, cuando se circule fuera de poblado (por autopistas, autovías, vías rápidas o carreteras convencionales).
Únicamente está exentos de llevar el cinturón de seguridad puesto los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de urgencia, siempre que circulen en poblado, se dirijan a la prestación de un servicio urgente y lleven en funcionamiento las señales de emergencia luminosas (rotativos) y acústicas (sirena).
Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete