Seguridad en los parques de bomberos

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Del contenido de esa Norma, destacamos una serie de condiciones cuyo cumplimiento debe exigirse en todos los Parques de Bomberos.

Edificación.

Los elementos estructurales no presentarán grietas, deformaciones, desplomes, pandeos, flechas excesivas, sobrecargas, etc. que puedan comprometer su estabilidad.

Los suelos serán de materiales no resbaladizos, fijos, estables, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Donde exista la posibilidad de pequeños derrames de grasas, combustibles, etc., se dispondrán elementos antideslizantes.

La anchura mínima de paso en las puertas de salida será de 0,80 metros. La anchura mínima de los pasillos y zonas de paso que lleven a una salida será, en todo caso, de 1 metro como mínimo.

Las puertas y portones mecánicos tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.

Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída. Las puertas correderas estarán provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.

Las puertas de vaivén serán transparentes o tendrán partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. Las puertas transparentes tendrán una señalización a la altura de la vista.

Las salidas de evacuación, así como las zonas de paso hacia ellas, permanecerán libres de objetos, almacenamientos y obstáculos que entorpezcan el paso. Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura se protegerán con barandillas de 0,90 metros de altura que dispongan de una protección que impida la caída de personas o de objetos.

Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 0,90 metros. Si la anchura es mayor de 1,20 metros se colocará pasamanos en ambos lados.

Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas a una altura igual o mayor de 2 metros se protegerán mediante barandillas con 90 centímetros de altura u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura.

Las dimensiones de los locales de trabajo tendrán, como mínimo:

En la zona de vehículos: 3 metros de altura de suelo a techo.
En el resto del edificio: 2,50 metros de altura de suelo a techo.
Superficie libre: 2 metros cuadrados por trabajador.
Volumen no ocupado: 10 metros cúbicos por trabajador.

Aseos, retretes y duchas (dotación obligatoria en cada Parque).
-Tendrán lavabos con agua potable fría y caliente, espejo, jabón y medios especiales de limpieza que sean necesarios y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Las duchas tendrán agua corriente, caliente y fría.
-Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
-Sus dimensiones deberán permitir la utilización sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de personas que vayan a utilizarlos simultáneamente.
-Los aseos y los retretes estarán separados para hombres y mujeres (en caso de que no fuera posible, deberá preverse una utilización por separado de los mismos. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados).
-No se utilizarán para almacenamientos o usos distintos de aquellos para los que están destinados.

Vestuarios (dotación obligatoria en cada Parque).
-Estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave y con separación para la ropa de trabajo y para la de calle. Su capacidad será suficiente para guardar la ropa y el calzado.
-No serán utilizados para almacenamientos o para otros usos distintos de aquellos para los que están destinados.
-Estarán separados para hombres y mujeres y con fácil comunicación con los aseos.

Botiquín (dotación obligatoria en cada Parque).
-Un botiquín portátil, como mínimo, claramente señalizado, contendrá desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.
-Los lugares de trabajo con más de 50 trabajadores deberán disponer de un local, claramente señalizado y de fácil acceso para las camillas con, como mínimo, un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. La autoridad laboral puede determinar que también sea obligatorio en lugares de trabajo de más de 25 trabajadores.

Locales de descanso.
-Los Parques deben tener un local de descanso de fácil acceso o área que lo haga posible, a disposición del personal y dotados de mesas y de asientos con respaldo en número suficiente para los trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente. La dotación de cocinas no viene contemplada en el Decreto.

Instalación eléctrica.
La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o de electrocución. Conviene que un instalador electricista autorizado efectúe una revisión anual de las instalaciones eléctricas extendiendo el Boletín de reconocimiento a que se refiere la Instrucción MIBT-042-2.

Iluminación.
-La iluminación artificial general estará complementada, a la vez, con una iluminación localizada en las zonas donde existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes y donde se efectúen tareas en las que un error de apreciación visual pueda suponer un peligro.
-La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.
-Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia y los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.
-Se dispondrá, además, de los puntos de alumbrado de emergencia necesarios.

Temperatura.
-La instalación de calefacción o de aire acondicionado en el Parque deberá garantizar que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros ha de estar comprendida entre 14 y 25º C. Donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.
-En todo caso, deberán evitarse los cambios bruscos de temperatura, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, lucernarios o tabiques acristalados.
-El aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.

Humedad relativa.
-La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.

Ventilación.
-Para evitar el ambiente viciado y los olores desagradables, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes
-Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
-Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
-Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,50 m/s.
-Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
-Para las corrientes de aire acondicionado, el límite será de 0,25 m/s en el caso de
trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

Señalización.
-Estarán claramente señalizadas las zonas en las que exista riesgo de caída de personas o de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos y las vías y salidas situadas en los recorridos de evacuación.
-La señalización se fijará en los lugares adecuados y será duradera. El emplazamiento de las señales será fácilmente visible y bien iluminado. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes.

Extintores portátiles.
-En todos los Parques se dispondrán extintores fácilmente accesibles de eficacia mínima 21A-113B, colocados de forma que ningún punto esté a más de 15 metros de recorrido real de un extintor. Desde cada punto del edificio debe verse un extintor o una señal indicadora de su ubicación
-El manómetro debe señalar presión suficiente. En los extintores de CO2, que no llevan manómetro, la comprobación se debe hacer controlando su peso.
-La fecha de la placa de timbre debe indicar que fue retimbrado después de 5 años atrás.

Limpieza.
-Los revestimientos y acabados superficiales de suelos, paredes y techos serán de materiales que permitan su fácil limpieza.
-Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.
-Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

Matenimiento.
-Los lugares de trabajo y sus instalaciones deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que se subsanen con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento.

Zonas de trabajo al aire libre.
-En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

Responsabilidad en el cumplimiento de estas normas.

-La obligación de adoptar las medidas necesarias para que la utilización de las instalaciones de los Parques no originen riesgos para la seguridad y salud de los
Bomberos, corresponde a los Ayuntamientos, Diputaciones y Consorcios titulares de los servicios contra incendios.
-Pero esa responsabilidad también es compartida por los propios Bomberos quienes, a través de los Comités de Seguridad y Salud, de los Delegados de Prevención y de los representantes sindicales, deben participar y ser informados y consultados sobre las medidas adoptadas y los medios utilizados. Incluso pueden recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las condiciones del Parque no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
-Esa responsabilidad significa, en primer lugar, la obligación de conocer las condiciones que deben cumplir los lugares de trabajo. Una vez conocidas deberán respetarse y exigirse.

Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete