Prevención de riesgos laborales
La promulgación en 1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales introducía un elemento de confusión al especificar que sus exigencias no serían aplicables a los servicios operativos de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
Con esa redacción, ¿quedaban fuera de la Ley los servicios que “tienen como función” intervenir en ese tipo de operaciones?, ¿o quería decir que la Ley no se aplicaría a esos servicios “cuando intervienen” en esas situaciones?.
Interpretaciones posteriores parecen coincidir en que, si bien la Ley no es aplicable a la intervención directa en operaciones, sí entran dentro de las normas que protegen la seguridad y salud los trabajos de preparación y entrenamiento que realizan esos servicios, como son los realizados en los Parques de Bomberos.
Derechos de los trabajadores
En general, fuera de las intervenciones de emergencia y con respecto a la prevención de riesgos laborales, los Bomberos tienen los siguientes derechos:
-Evitar los riesgos en su origen y evaluar los que no se puedan evitar.
-Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro teniendo en cuenta la evolución de la técnica.
-Consulta, participación y propuestas a través de órganos de representación como:
-Comités de empresa, Delegados de Personal y Representantes Sindicales.
-Comité de Seguridad y Salud.
-Delegados de Prevención
-Recibir información sobre los riesgos de su trabajo.
-Formación preventiva gratuita dentro de la jornada de trabajo, siempre que sea posible,
-Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
-Vigilancia de su estado de salud.
-El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
En cuanto a sus obligaciones en esta materia, la ley establece las siguientes:
-Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, según sus posibilidades.
-Usar adecuadamente los medios y equipos de protección.
-No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
-Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación de riesgo.
-Cumplir las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas,
-Cooperar con los responsables del Servicio para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete