Requisitos para una efectiva participación

Los requisitos para una efectiva participación son la información, la multiplicidad de ámbitos, los mecanismos claros y el interés jurídico.

Información…

El acceso a la información es indispensable y debería ser transparente, accesible, adecuado, oportuno y descentralizado para que la ciudadanía pueda participar en la toma de decisiones y en el control de la gestión ambiental.

El gobierno debe asegurar la disponibilidad de la documentación relevante sobre los proyectos públicos y privados que puedan impactar el medio ambiente. También se debe asegurar que las inversiones y proyectos implementados, tanto por el sector público como por el sector privado cumplan las normas de acceso a la documentación, de consulta con los afectados y de evaluación del impacto ambiental.

Asimismo, deben promover sistemas nacionales de información ambiental, accesibles a la consulta pública, que incluyan el inventario de recursos naturales, el monitoreo de la situación ambiental (aire, agua y suelo), el inventario de tecnologías, etc.

• En la planeación.

Los diferentes sectores y grupos de ambientalistas deberían realmente participar en la planeación para incidir en la elección del estilo de desarrollo.

• En la toma de decisiones.

Hasta ahora la participación de la sociedad se ha quedado en el ámbito de la recomendación, nunca ha podido estar presente en la toma de decisiones. Las decisiones, por lo general, no se someten a escrutinio público, no se toman en cuenta ni a los académicos, ni a los industriales, y mucho menos a los grupos ambientalistas o conservacionistas.

• En la evaluación y el seguimiento.

A falta de suficientes monitoreos, estudios epidemiológicos, bases de datos, respaldos económicos para la investigación y la educación, las metas, la evaluación y el seguimiento quedan en manos del gobierno, quien se convierte en juez y parte.

• En la impugnación.

Al no reconocérsele a la sociedad interés jurídico alguno, su participación real se ve limitada y coartada.

• En la facilitación que debiera brindar el gobierno.

Se nos ha tenido haciendo peripecias a los grupos que durante más de 15 años hemos trabajado por el ambiente y, a aquellos que sí sentimos y creemos en esa corresponsabilidad en la protección de los recursos naturales y la protección al ambiente, se nos obstaculiza fiscalmente.

Existe una cerrazón y falta de visión de la SHCP para facilitar la participación activa, eficiente y eficaz por parte de los grupos no lucrativos interesados. Por ejemplo, en México se carecen de incentivos fiscales y de deducibles de impuestos.

Esta es otorgada de manera discrecional y se obtiene o se niega dependiendo de dictámenes de la propia SHCP que no están claros ni bien definidos. Proponemos que la Semarnap se involucre también en estos dictámenes, ya que es esta secretaria la que conoce más nuestro trabajo.

Cabe señalar que uno de nuestros socios comerciales, Estados Unidos aplica el 60 % de su gasto social por medio de organizaciones no gubernamentales, ¿Cuál es el miedo en México? ¿Acaso no podrían existir suficientes candados jurídicos para detener a aquellos que quisieran hacer de los deducibles un uso incorrecto? ¿O, en Estados Unidos todos son buenos y no se lava dinero?

Si la propia LGEEPA menciona que el gobierno federal promoverá la participación y responsabilidad de la sociedad en la formulación de la política ecológica, la aplicación de sus instrumentos y, en general, en las acciones ecológicas que emprenda, cómo es posible que por otro lado la Secretaría de Hacienda obstaculice la consolidación de este tipo de grupos no lucrativos.

Sobre todo teniendo en cuenta el estado que guardan el medio ambiente y los recursos naturales en nuestro país es de un deterioro progresivo y acelerado, de grado tal que puede poner en entredicho la viabilidad del futuro del desarrollo nacional.