Error en el derecho

Este es una creencia contraria a la realidad; es decir, un estado subjetivo que está en desacuerdo con la realidad o con la exactitud que nos aporta el conocimiento científico. En el derecho, el error en la manifestación de la voluntad Ilegible a esta o al consentimiento, por cuanto que el sujeto se obliga partiendo de una creencia falsa, o bien, pretende crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

Para el estudio del error, el dolor y la violencia es necesario tener presente lo que sobre estos temas en relación con el contrato, exponemos en el tomo III.

Messineo, ob. cit., t. II, pág. 434.

No todo error en la manifestación de la voluntad vicia a ésta o al consentimiento, originando la nulidad del acto. Estudiaremos en seguida qué condiciones debe reunir para nulificarlo. L. Josserand, Los Móviles en los Actos Jurídicos de Derecho Privado, traduc. de Eligio Sánchez Larios y José M. Cajica Jr., Puebla, 1946, págs 45 y 46.

Además del error, la ignorancia, que consiste en la carencia de conocimientos respecto de alguna materia, se toma en cuenta en el derecho, para atribuirle los mismos efectos que al error. Por consiguiente desde un punto de vista jurídico, el error y la ignorancia, cuando son los motivos únicos y determinantes de la voluntad, la vician en igual forma y originan la nulidad relativa del acto jurídico. En cuanto al error, se hace una distinción entre error de hecho, de derecho y de aritmética.

El error de hecho es el que tiene mayor importancia y vamos a hacer su estudio detenidamente. El error de derecho, que implica el desconocimiento o falsa interpretación de una regla jurídica, tiene en la actualidad gran interés, porque el Código vigente lo toma en cuenta para declarar la nulidad del acto; en tanto que los códigos de 1870 y 1884 determinaron que no lo invalidaba, Por último, el error de aritmética sólo da lugar a la reparación o rectificación del cálculo hecho, sin tener mayores consecuencias jurídicas.

2.- Grados del error.- Se distinguen tres grados:

1º – Error destructivo de la voluntad, que origina la inexistencia del contrato o del negocio jurídico, denominado en la doctrina «error obstáculo»;
2º – Error que simplemente vicia la voluntad y que motiva la nulidad relativa del que simplemente vicia la voluntad y que motiva la nulidad relativa del acto o contrato;
3º – Error indiferente para la validez del acto jurídico.

Planiol, t. I, pág. 156.