Requisitos esenciales y no esenciales del contrato de trabajo
Requisitos esenciales del contrato de trabajo.
a) Prestación del servicio;
b) por cuenta ajena;
c) carácter subordinado;
d) remuneración (artículo 20 de la ley).
Requisitos no esenciales del contrato de trabajo.
Es conveniente aclarar que existen algunos requisitos, los cuales aun presentándose en la generalidad de los contratos de trabajo, no por ello su falta ocasiona la inexistencia del contrato, a saber:
a) La exclusividad en el servicio; pues cabe la prestación de servicios a varios patrones coetáneamente, y por ende la existencia de contratos de trabajo distintos, siempre que no se trate de empresas en competencia.
b) La actualidad permanente en el empleo, tampoco es requisito esencial, ya que es admisible el contrato de trabajo accidental, como el de los estibadores.
c) La jornada de trabajo no puede fijarse en cierto tipo de contrato, corno en el trabajo a domicilio, ni en los agentes de comercio o de seguros a comisión.