Clasificación de las obligaciones en el derecho civil
Éstas pueden ser: puras, condicionales, a plazo, de dar, de hacer, de no hacer, naturales o civiles.
– Las obligaciones puras son las que no estén sujetas a ninguna condición para su validez o para su exigibilidad.
– Obligaciones condicionales son aquellas cuya exigibilidad depende de un acontecimiento futuro e incierto.
– Las obligaciones a plazo, son aquellas en las cuales para su cumplimiento está señalado un día cierto y específico.
– Las obligaciones de dar se presentan cuando una persona se compromete con otra a entregar una cosa.
– Obligaciones de hacer tienen por objeto la realización de una obra o tarea determinada.
– Son obligaciones de no hacer aquellas que limitan la libertad del obligado, comprometiéndolo a no realizar cierta conducta. Quien no cumpla con este tipo de obligación deberá pagar daños y perjuicios al afectado.
Las obligaciones naturales son aquellas cuyo cumplimiento no puede exigirse a través de la ley; es voluntario. Ejemplo: deudas prescritas. Se les denomina obligaciones civiles, aquellas que pueden exigirse por los procedimientos legales relativos. en caso de que el obligado no las cumpla voluntariamente.