El Principio de totalidad
De la unidad y totalidad del ser humano se desprende un principio de suma importancia para la ética; cada persona es responsable no sólo de cada parte de sí, sino, principalmente, del todo de su ser personal; por eso puede disponer de las partes en beneficio del todo.
Llamamos principio de totalidad a la relación determinante del todo sobre la parte, la cual podríamos enunciar así: Donde se verifique la relación de todo a parte, y en la medida exacta en que se verifique, la parte está subordinada al todo, y éste determina a la parte, por lo que puede disponer de ella en su propio interés .
Tratándose del bien de la persona, para el que este principio tiene su más adecuada aplicación, el todo trasciende a cualquiera de sus partes y vale más que la suma de todas ellas. Este principio se fundamenta en la unidad del sujeto que actúa, para el que su identidad y su existencia son los valores primarios.
Los elementos no están mezclados, sino organizados en conexiones de estructura y de función. El hombre es un ser que debe tener cuidado de toda su realidad, él es una realidad total. Su obligación natural es salvar su ser persona, su vida, su libertad, su conciencia, aun perdiendo miembros, órganos, funciones o facultades.
Distingamos algunos conceptos importantes en este principio:
a) El Todo: se dice en relación a las partes, que son elementos de una unidad orgánica, psíquica, moral, individual, social, etc .
b) Las Partes: pueden ser integrantes, cuando no constituyen el todo, sino que lo integran, y quitada una parte de estas se lesiona la integridad del todo, pero no se destruye. Fuera del todo la parte no tiene sentido ni finalidad.
c) Las partes pueden ser también constitutivas (esenciales o vitales), cuando quitada una de ellas, el todo no sólo se lesiona, sino que se le destruye. Estas partes están ordenadas al todo, y su existencia y función se jus tifica por la finalidad del todo.
d) Tratándose de un todo moral, las partes serán también morales y como talesnunca formarán un todo físico (orgánico); paralelamente, las partes integrantes no constituirán un todo moral, sino físico, como las partes del ser humano.
e) El Dominio: es la subordinación de las partes co n respecto al todo. Y es la capacidad del todo de disponer de las partes.
La persona es el principal referente (princeps analogatum) del principio de totalidad. Teniendo en cuenta el carácter analógico del principio de totalidad, es necesario determinar en cada caso particular la relación de todo a parte, y el tipo de dominioo autoridad.
El principio de totalidad se aplica a un todo moral, como la familia, la sociedad, el Estado, un equipo o una empresa, solamente de forma análoga (parecida); y en esos casos hay que cuidar de no rebasar el tipo de unidad y la relación con el todo, sacrificando a las partes. Una parte puede formar un todo, pero no bajo todos los aspectos. La persona no puede ser sacrificada (su existencia) por el Estado o la familia.
La aplicación del principio supone una jerarquía de valores que se fundamenta en lanaturaleza, en la realidad, y por eso no es arbitraria.
Así como es necesario atender al todo de la realidad, por el principio de complejidad, es necesario atender al todo de la persona por el principio de totalidad. El principio de totalidad abarca el todo del ser, como también de la historia, y de las experiencias personales.
Quien se deja dominar por una parte de su vida, sin superarla e integrarla, se oponea la totalidad de su ser y de su vida, que sobrepasa cualquiera de sus etapas.
Los derechos y condiciones morales quedan limitados por los derechos de las personas que las componen. En cuanto a las condiciones que las instituciones pueden poner para la afiliación, la pertenencia o el trabajo, no deben rebasar las exigidas por sus finalidades.
Si una persona tiene autoridad o el dominio de una institución, y así presta un servicio, no por eso tiene derecho a poner cualquier tipo de condiciones, sino sóloaquellas que pida la naturaleza de la institución y los fines que persiga.
Interpreta mal este principio quien no atiende a la naturaleza del todo; por ejemplo: quien desconoce que la persona no es una parte de la sociedad, o del Estado, y que estas instituciones no tienen autoridad para ir contra sus derechos fundamentales.
(García de Alba, Juan Manuel: Ética Profesional, Págs. 185-188)