Asamblea de accionistas acta
De toda asamblea de accionistas deberá levantarse una acta, la cual se asentará en el libro respectivo y será firmada por el presidente, por el secretario y por los comisarios que concurran (Arts. 194 LSM y 33 Cód. com.).
Cuando por cualquier causa no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro correspondiente, deberá protocolizarse ante notario. En igual forma deberá, protocolizarse notarialmente -e inscribirse en el Registro de Comercio- las actas de las asambleas generales extraordinarias de accionistas (Art. 194 LSM).