Reglamento, su naturaleza, concepto y alcance
Debemos considerar por Reglamento, al conjunto sistematizado de normas, disposiciones, reglas, principios y conceptos dictados por la autoridad u organizaciones facultadas para ello a fin de lograr la mejor ejecución de lo dispuesto en una ley, o para establecer y delimitar el régimen interno de administración y trabajo de una Organización o Departamento.
A excepción del expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad contenida en la fracción I del artículo 89 constitucional, en el que el Reglamento adquiere el carácter de ley en sentido material, el Reglamento no tiene el carácter de ley, pues no se dicta de acuerdo con el procedimiento constitucional establecido para emitir una ley; son actos administrativos que no deberán contradecir, desconocer o ir más allá de lo dispuesto en la ley de la que derivan. No puede el reglamento ser creador de un derecho nuevo.
Los Reglamentos también pueden establecerse por los particulares cuando se trata de regular las actividades y relaciones internas de una corporación o persona moral determinada, los que son aceptados por la doctrina y también expresa o tácitamente por el orden jurídico establecido.
Un ejemplo de Reglamento particular es el Reglamento Interior de Trabajo, regulado por el artículo 422 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, el que dispone que se constituyan en los centros de trabajo, comisiones mixtas de representantes del patrón y de los trabajadores para su elaboración, cuyo Reglamento no debe redundar en las mismas normas que la legislación del trabajo señala, sino que deberá establecer las formas y condiciones determinadas y precisas para que se preste el trabajo en las empresas de manera que se desenvuelva en la forma más expedita y eficiente posible.