Tratado

El concepto y alcance del término Tratado debemos precisarlo jurídicamente en virtud de encontrarse referido en nuestra Ley Federal del Trabajo, especialmente en sus artículos 6 y 17, los que establecen:

Artículo 6. «Las Leyes respectivas y los Tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán de aplicación a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador a partir de la fecha de su vigencia».

Artículo 17. «A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en suReglamento o en los Tratados a que se refiere el artículo 6, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad«.

El vocablo Tratado se utiliza generalmente en el ámbito del Derecho Internacional, donde a veces también se le llama Pacto, Acuerdo o Convención.

El Tratado es concretamente el acuerdo entre dos o más estados para establecer o regular sus relaciones, constituyendo derechos y obligaciones recíprocas, los que pueden tener como objeto, una o varias materias determinadas, las que pueden versar sobre asuntos económicos, fronterizos, de salud, del espacio aéreo, culturales, de inmigración, de trabajo, y otros.

También pueden establecerse o acordarse los Tratados, para prevenir o evitar el enfrentamiento o conflictos que entre ellos ocurran o puedan surgir.

Hay autores que consideran a los Tratados como acuerdos concluidos entre dos o más «sujetos de Derecho Internacional«, en vez de «estados» a fin de poder considerar dentro de esa definición a los organismos internacionales.

Desde 1935 hasta la fecha, México tiene suscrito más de sesenta tratados, convenios internacionales, en materia de trabajo, los que se refieren entre otros tópicos al examen médico de los menores; a la reparación de los accidentes de trabajo; a la igualdad de trato entre trabajadores extranjeros y nacionales; al reclutamiento y repatriación de los trabajadores en buque; al establecimiento de métodos para la aplicación de salarios mínimos; al trabajo forzoso u obligatorio; a la igualdad de remuneración al hombre y a la mujer; a la discriminación en materia de empleos; a la higiene en el comercio y las oficinas; y a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en las empresas.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Laboral vigente en cuanto a los alcances y aplicación de los tratados celebrados por México en esta materia, se hace necesario en todo lo tocante al trabajo y al trabajador comprobar lo acordado por nuestro país en los citados tratados internacionales.