Valoraciones materiales o de contenido implicadas por la idea formal de la justicia
Los problemas implicados por el establecimiento normativo de equivalencia, por el reconocimiento de igualdades, por el imperativo desconocimiento de algunas desigualdades, y por el establecimiento de distribuciones proporcionales o proporcionalidades distributivas.
Por de pronto, fijémonos en un ejemplo de la llamada justicia conmutativa, aplicable a la equivalencia entre los bienes que se cambian en un trueque o en una compra -venta. Se dice que en un contrato bilateral de cambio el uno debe recibir del otro tanto como él le entregue. Pero adviértase que esa igualdad entre lo que se da y lo que se recibe no puede ser una identidad plena.
Ello supondría que quien da una libra de trigo debe recibir otra libra de trigo; que quien presta a otro el servicio de desollar un buey reciba de aquél, el mismo servicio. Ahora bien, es evidente que tal cosa no tendría ningún sentido, por su carencia de todo motivo y finalidad. Por consiguiente, no se trata de recibir lo mismo, lo idéntico, sino algo diferente, que en algún modo corresponde a lo que se entrega, que lo compense desde algún punto de vista. Es decir, se trata de recibir no lo mismo sino algo equivalente, algo que, siendo diverso, valga en algún respecto lo mismo, precisamente en elrespecto que debe venir en cuestión.
Para medir la magnitud de valor de una cosa en relación con otra diferente, hace falta una unidad de medida, es decir, un criterio a cuya luz se pueda homogeneizar la estimación de dos cosas diferentes. Entonces, la igualdad consistirá en que esas dos cosas o esos dos servicios que se cambian, encarnen, a pesar de su diversidad, una magnitud pareja de valores, es decir, que seanequivalentes. Así pues, este análisis evidencia que el centro de gravedad de la cuestión se desplaza desdela justicia – como idea de igualdad– al problema sobre el criterio de estimación. Se propondrá, tal vez, como solución al ejemplo presentado, la medida del valor económico.
Admitamos provisionalmente esa respuesta, aunque con algunas reservas, porque el concepto de «valor económico» no es unívoco en la ciencia de la economía; y, además, porque no se trata aquí de una mera relación económica, sino que ésta se nos ofrece como debiendo ser sometida a una norma de estimación jurídica. Y, así, ocurrirá probablemente que el valor económico no vendrá determinado sólo por el libre juego de meros factores económicos, sino también por criterios de valoración ética, política.
Por otro lado se imponen también reservas, y pensamos que la expresión «valor económico» lejos de constituir un ejemplo claro enuncia una multitud de difíciles problemas. Pues la ciencia de la economía ha discutido sobre el criterio determinante del valor económico: sobre si es la utilidad objetiva, si es la utilidad subjetiva simple, o si es la utilidad subjetiva final o marginal; sobre si es el trabajo acumulado, o bien el trabajo que se requiera para la producción de otro objeto igual, etc.; sobre si en el trabajo hay que evaluar sólo su cantidad temporal, y, además, también su calidad.
El criterio de utilidad, como supuesta base del valor económico, entraña múltiples problemas. El valor utilidad tiene una doble estructura relacional. Aunque los valores tengan una validez en sí, los hay que en su misma contextura ideal poseen dimensiones relacionales. Así, el valor utilidad entraña una validez en sí, pero instrumental, es decir, para algo. Y todavía se da en el valor utilidad una segunda estructura o dirección relacional: además de valer para algo, vale también para alguien, es decir, con referencia a tal o cual persona.
Un abrigo de pieles vale para defenderse de un frío inclemente, con independencia de que yo sienta o no la necesidad de él, si estoy en un país cálido. Pero ese abrigo de pieles además vale para alguien, para quien lo precise por habitar en un clima gélido.
Pero en el campo de la evaluación económica surgen otros problemas, por aparecer en juego nuevos factores. Así, por ejemplo, una cosa útil objetivamente para algo y subjetivamente para alguien no tendrá económicamente precio si se da en gran abundancia, como sucede con el agua a orillas de un río. La atmósfera es el bien más útil e indispensable para los seres humanos; pero carece de precio económico por estar ahí a la disposición de todos.
Acontece que los puntos de vista de utilidad, con todas sus complicaciones, no resultan suficientes para la determinación del valor económico, pues ya desde antiguo se advirtió que junto o enfrente de ese criterio de utilidad, o en interferencia con él, se da el de evaluación por el volumen de trabajo inserto en la cosa.
Pero entonces surgen las preguntas: ¿Desde qué punto de vista se debe mensurar el volumen del trabajo? ¿Atendiendo al trabajo realmente acumulado en la producción de un bien o atendiendo al volumen de trabajo que haría falta para reproducirlo? Pero hay además otras preguntas: ¿Habrá que fijarse tan sólo en la cantidad temporal de trabajo, o se deberá hacer además diferencias en cuanto a la calidad y rango del trabajo? Y, en este último caso, ¿cuál deberá ser la pauta para establecer los diversos rangos de trabajo?
Pero surgen, además, todavía nuevas complicaciones que hacen referencia a otros criterios. Así, por ejemplo, vienen en cuestión también valores biológicos (salud) y valores éticos. No tendrán el mismo valor económico -en un contrato bilateral— el trabajo sano que el insalubre.
En este caso, la medida para establecer la igualdad, que la justicia impone entreprestación (trabajo) y contraprestación (salario), no debe ser sólo la magnitud cuantitativa de labor. Aquí precisa tener en cuenta otros criterios estimativos: el valor de la salud y el valor ético de la persona que es sujeto de esa vitalidad biológica. ¿Por qué tomamos en consideración la salud? Porque la salud representa un bien que debe respetarse en unos seres que tienen dignidad moral. Asimismo se podría decir algo parejo respecto a las cuestiones que suscita el problema del salario justo (atendiendo personalidad moral del obrero y sus necesidades males y espirituales y sus deberes familiares).
Adviértase, pues el hecho de cómo una simple relación jurídica de cambio, en apariencia tan sencilla y humilde, da lugar a complicadísimos enjambres de valoraciones heterogéneas. En los términos, entre los cuales se trata de establecer una justa equivalencia, se insertan densos y complicados manojos de estimaciones, fundadas cada una de ellas en valores distintos y de desigual rango.