Propiedad intelectual

La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de los principales países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

Concepto de propiedad intelectual

Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

Dentro del término «Propiedad Intelectual» se engloban dos tipos de derechos: los «derechos de autor» y los «derechos conexos». Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.

En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos inherentes al derecho de autor:

  • Derechos morales. Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. Del mismo modo, la ley española, ha decidido ampliar dichos derechos intransmisibles a otros de menor importancia, como el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma.
  • Derechos patrimoniales. Son los derechos de explotación sobre la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación, aunque ésta clasificación no es numerus clausus ya que la práctica del sector incluye otros como el derecho de sincronización.

A diferencia de otras formas de propiedad, que se mantienen eternamente en el tiempo, pasando a lo largo de distintas personas, los derechos de propiedad intelectual tienen un límite temporal que dependerá del tipo de derecho (moral o patrimonial, de autor o conexo), aunque, por regla general, los derechos morales son perpetuos y los patrimoniales expiran, como mínimo y según el Convenio de Berna 50 años tras la muerte del autor, aunque la mayoría de los países de la Unión Europea, incluida España, han establecido un plazo de 70 años post mortem auctoris. Una vez transcurrido este plazo, la obra se considerará en el dominio público, siendo posible la libre utilización de la misma, siempre y cuando se respeten los derechos morales del autor, en particular el de reconocimiento de la autoría.

Son muchos, como la fundación GNU, los que piensan que el uso de este término es desafortunado, pues establece una similitud entre la propiedad sobre las cosas materiales y la propiedad sobre la cultura, el pensamiento o las ideas.