Derecho de los trabajadores frente a la asociación gremial
La democracia sindical es una organización de carácter abierto que los trabajadores no están obligados a afiliarse. Para incorporarse a un sindicato se debe aceptar y cumplir los requisitos y recaudos que establece el estatuto. Por ningún pretexto puede negarse el ingreso a las personas mayores de 14 años.
1. Ingreso
Solo puede rechazarse el pedido de ingreso a una asociación gremial por:
a) Incumplimiento de los requisitos exigidos por el estatuto
b) No desempeñarse en la actividad profesional, oficio, categoría o empresa que representa la asociación
c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente
El órgano directivo debe aceptar la afiliación dentro de los 30 días; pasado ese lapso queda automáticamente aceptada la propuesta.
Si la autoridad resuelve no aceptar la solicitud de afiliación tiene que elevar todos los antecedentes para su consideración y los fundamentos de su decisión a la Asamblea o Congreso.
El jubilado así como el trabajador que quede imposibilitado para trabajar (por enfermedad, accidente o invalidez) puede mantener la afiliación en el sindicato con los mismos derechos.
El estatuto puede restringir a los jubilados el derecho de voto para elegir autoridades de la asociación sindical y el de postularse como candidatos para tales cargos, excepción de las candidaturas para integrar órganos de fiscalización o de apoyo.
Los afiliados que quedasen desocupados podrán conservar su afiliación hasta una vez transcurridos 6 meses de su desvinculación laboral, pudiendo el estatuto obligar al pago de la cuota durante ese lapso.
En cambio, en caso que la persona decida terminar con la actividad, tendría derecho a incorporarse a otra asociación. Al no observar los requisitos que legitiman su incorporación, cesa su condición de afiliado y la asociación puede disponer la cancelación de esto. La desafiliación del afiliado por decisión propia o del grupo no le da el derecho de solicitar la devolución de las cuotas o contribuciones abonadas ni parte del capital social.
2. Ejercicio de los derechos
Una vez incorporado, el afiliado goza de los mismos derechos que aquellos con más antigüedad.
3. Derechos electorales
Los afiliados pueden participar en la renovación de las autoridades y pueden ser elegidos mediante el voto, que debe ser fijado con 90 días de anterioridad al cambio de autoridad.
4. Régimen disciplinario
El afiliado no puede ser expulsado sin causa justificada contemplada en el estatuto. Las medidas van desde el apercibimiento hasta la expulsión.
Las suspensiones no privan al afiliado de su derecho de voto ni de ser candidato a elecciones, sino que se refieren al uso de las prestaciones y servicios que brinda la asociación profesional a sus afiliados, distintas de las indicadas.
El suspendido puede plantear la revisión de la medida disciplinaria ante la Asamblea o el Congreso. En el caso de suspensión contra los miembros directivos solo pueden ser adoptados en asambleas o congresos extraordinarios, al igual que la expulsión de cualquier afiliado.
Solo puede ser expulsado quien haya cometido:
e) Violaciones estatutarias o incumplimiento de decisiones de cuerpos directivos
f) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales
g) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales
h) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical
i) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desordenes graves en su seno
j) Haber cesado en el desempeño de la actividad, oficio, profesión o categoría prevista en el agrupamiento
k) Mora en el pago de cuotas y contribuciones sin ser regularizado en el tiempo razonable
Estas decisiones de Asamblea pueden ser revisadas por la justicia laboral.
5. Desafiliación
Así como la norma asegura y garantiza el derecho del trabajador a ingresar y mantener su afiliación, también le concede la facultad de desafiliarse a través de la renuncia, que debe ser aceptada por el órgano directivo dentro de los 30 días. De no ser así, la desafiliación ha ocurrido automáticamente.
Acción externa del sindicato
La asociación profesional, tanto la que goza de personería gremial como la de simple inscripción, tiene una competencia que le permite cumplir con su objetivo social. Parte de ello corresponde al orden interno (normativo, régimen disciplinario, cuota) y otro al orden externo (acudir a la justicia, contratar a terceros, etc.)
1) Negociación colectiva: uno de los objetos de la asociación profesional es el actuar en la fijación de las condiciones de trabajo. Ese derecho lo alcanza a través de la concertación del convenio.
2) Representación de los intereses individuales y colectivos: el reconocimiento de la personería gremial otorga a la asociación la capacidad de representar y defender los intereses profesionales, lo cual se ejerce ante el Estado, los empleadores y la comunidad en general. La asociación inscripta solo puede ejercer la representación de sus afiliados en cuanto acredite que estos así se lo han solicitado, lo cual se prueba mediante una carta poder.
3) Medidas de acción directa: la asociación sindical es el titular de la facultad de adoptarlas, y puede disponerlas de acuerdo con el procedimiento estatuario, después haber agotado los trámites de conciliación. La resolución que en tal sentido se adopte obliga a los afiliados al cumplimiento de la decisión, siendo motivo de sanciones el no cumplimiento de las mismas. Si bien la norma legal establece que es facultad de todas las asociaciones decretar medidas legitimas de acción sindical, la misma está limitada exclusivamente a las asociaciones con personería gremial.
4) Colaboración: por esto se entiende a la acción de trabajar con otro, en el caso, organizaciones de carácter público o privado, a fin de lograr mejores condiciones de vida. La norma legal establece algunas pautas referidas a la asociación con personería gremial.
a) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores.
b) Participar en instituciones de planificación y control en conformidad con lo que dispongan las normas.
c) Participar en la administración de las obras sociales creadas por ley o por convenios colectivos de trabajo.
De esa manera, se les reconoce a ese tipo de asociaciones un marco de actividades en el que están habilitadas para realizar una importante acción a fin de lograr el cumplimiento del objetivo del grupo. Las asociaciones simplemente inscriptas solo pueden realizar algunas tareas que apuntan a la finalidad de elaborar el bien común, que constituye la finalidad del Estado, tal como:
a) Promover la formación de sociedades cooperativas y mutuales
b) El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social.
c) La educación general y la formación profesional de los trabajadores.
5) Acción política: la actual norma no establece ninguna disposición al respecto, por lo que de acuerdo con el régimen legal de los partidos políticos, no le está permitido a las asociaciones sindicales realizar acciones que se reservan exclusivamente para aquellos. Pero cabe precisar que si se entiende el concepto de política en un sentido amplio, las organizaciones que representan a los miembros de la comunidad pueden expresar opiniones y los intereses de éstos, en cuanto se refiere al bien común y a las referida al sector cultura, educación, economía y las propias de la comunidad.
6) Educación: a este fin, el régimen legal reconoce el derecho de las asociaciones profesionales ara promover la educación general y la formación profesional de los trabajadores, a cuyo efecto puede organizar instituciones de carácter permanente o no.
7) Obra social: la ley 18.610 oficializó esa práctica respecto a la prestación de servicios médicos, encomendándole su atención a la obra social, administrada por el sindicato, cuando hubiera en el sector otra de carácter estatal, paraestatal o mixta. A tal fin, dispuso la contribución de todos los trabajadores y empleados. Se determinó que las asociaciones gremiales no son destinatarias de los recursos provenientes de las obras sociales; a tal efecto, los sindicatos tuvieran que llevar una administración y control separados de los fondeos destinados a éste fin. La ley 23.551 establece como derecho exclusivo de las asociaciones con personería gremial administrar sus propias obras sociales con el actual régimen vigente. Las mismas, que actúan como sujeto del derecho, gozan de individualidad administrativa, contable y financiera, y serán conducidas por un consejo de 5 miembros nombrados por la asociación sindical con personería gremial.
Delegados de personal
Dentro de las funciones que cumplen los sindicatos, éstos desempeñan un papel de triple relación:
- Trabajador – sindicato
- Trabajador – empresa
- Empresa – sindicato
El citado funcionario no ejerce la representación de los trabajadores de las gestiones realizadas ante la administración del trabajo.
Dichos trabajadores que actúan como funcionarios del sindicato, tienen a su cargo propagar la idea del sindicalismo, atender los pedidos y reclamaciones de los trabajadores.
Su designación debe efectuarse mediante elección en el lugar de trabajo por voto directo y secreto y en horas de trabajo.
La nominación de delegado debe ser notificada en forma fehaciente por la asociación gremial al empleador dentro de 48 horas de la elección. Este no puede impugnar la designación a menos que acredite:
a) Que el trabajador no es empleado del establecimiento o no tiene la antigüedad o la edad requerida
b) Que la convocatoria hubiere sido efectivizada por un sindicato ajeno
c) Que el número de designados excede el que corresponde
Algunas de las tareas propias a su cargo (sistema de comunicaciones, carteles, distribución de volantes) deben ser materia del convenio colectivo.
El empleador debe admitir que la relación del delegado con el personal sea fluida y le permita el ejercicio de su labor. A tal efecto, la ley establece la obligación del empleador de:
a) Facilitar un local
b) Realizar reuniones periódicas con dichos funcionarios
c) Concederle a cada uno de ellos un crédito de horas mensuales
La función de los delegados comprende la verificación de las normas legales o convencionales; pueden actuar en las inspecciones que realice la autoridad administradora del trabajo. Esta verificación se limita a la comprobación del cumplimiento de la legislación laboral.
Garantías sindicales
A fin de permitir el ejercicio de los derechos de los trabajadores y de los grupos que constituyen se establece:
a) La enunciación de derechos esenciales de los primeros
b) En organismos que requieren representación gremial o en cargos políticos en los poderes públicos
c) Como representantes sindicales en las empresas elegidas
d) Los candidatos o dichos cargos gozan de estabilidad que puede definirse como obsoleta con efectos aminorados
De acuerdo con esto, este personal no mediando una justa causa, no puede ser suspendido ni despedido durante el tiempo que dure su mando y hasta un año vencido.