Organización administrativa de un estado

En las administraciones estatales se encuentran invariablemente los siguientes órganos o sus equivalencias: Secretaría de Gobierno (o General de Gobierno), Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Finanzas(Tesorería General), Secretaría de Planeación (Programa y Presupuesto), Contraloría, Secretaría de Desarrollo Urbano y en menor medida, las Secretarías de Educación y de Salud.

Modernización y gestión administrativa

Las administraciones estatales por lo general, a diferencia de la federal, cuentan con una unidad globalizadora de las funciones relacionadas con la administración de recursos. Esta instancia se identifica con las llamadasOficialías Mayores o Secretarías de Administración, salvo en el estado de Veracruz, en donde dichas funciones son realizadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación. La oficialía Mayor/Secretaría de Administración cumple funciones de normatividad y vigilancia en el manejo de los recursos humanos, materiales y técnicos.

En todos los estados se pueden distinguir respecto del personal público dos tipos de burocracia: la política, identificada con las autoridades electas popularmente y los funcionarios de primer nivel, nombrados por los primeros, y la administrativa, compuesta por el conjunto de servidores públicos supernumerar ios (de confianza) y de base (sindicalizados).

La administración pública estatal de Nuevo León Un ejemplo de cómo funciona la administración pública en cada estado es el que se te presenta aquí. Aprovecha para identificar las similitudes que tiene con nuestro Estado Guanajuato.

De acuerdo con el artículo 3° de la Constitución Política del Estado de Nuevo León en lo referente a las formas de gobierno se establece que: “El gobierno del Estado es republicano, representativo y popular; se ejercerá por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, siendo la base de su organización política y administrativa el municipio libre y estos poderes derivan del pueblo y se limitan sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en la Constitución. No ‘podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un solo individuo».

Por otra parte, el Artículo 87 de la misma Ley señala que «En el estado habrá un secretario general de gobierno quien tendrá las facultades esp eciales que le confiere esta Constitución y, para ocupar el cargo, deberá reunir los requisitos exigidos para ser gobernador, quien lo nombrará y removerá a su arbit rio».

Así, el gobernador es el jefe y responsable de la administración pública central y paraestatal del estado en los términos de la Constitución y de la Ley Orgánica que expide el Congreso, la cual distribuye los negocios del orden administrativo en las secretarías y Procuraduría General de Justicia, define las bases de creación de las entidades paraestatales y la intervención que en éstas tiene el Ejecutivo.

La Administración Pública Estatal se integra por las dependencias de la administración central y por las entidades y organismos del sector paraestatal.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estata contempla la creación de las dependencias para la eficaz atención de los servicios públicos.

Esta ley establece que la administración pública estatal se integra por lasdependencias de la administración central y por las entidades y organismos del sector paraestatal, con base en los siguientes artículos:

– Artículo 3: «Son facultades exclusivas del ejecutivo: proponer en los términos del Art. 63, fracción VIII de la Constitución Política del Estado, la creación de las dependencias necesarias para el despacho de los asuntos del orden administrativo y la eficaz atención de los servicios públicos».

– Artículo 5: «El gobernador del estado podrá contar además, con las unidades administrativas necesarias para administrar programas prioritarios, de apoyo los municipios, atender los aspectos de comunicación social, practicar auditorias y coordinar los servicios de asesoría y apoyo técnico que requiera el titular del Ejecutivo».

 Artículo 11: «Las dependencias del Ejecutivo y los organismos paraestatales a que se refiere el título cuarto deberán conducir sus activ idades en forma planeada y programada, con base en los objetivos, políticas y prioridades que establezca el gobierno del Estado».

– Artículo 12: «Las dependencias del Ejecutivo y los organismos paraestatales a que se refiere el título cuarto deberán coordinar entre sí sus actividades y proporcionarse la información necesaria cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera y para facilitar el seguimiento del cumplimiento de sus programas».

– Artículo 14: «Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las dependencias del Ejecutivo podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jer árquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso».

Organismos paraestatales del poder ejecutivo

En el estado de Nuevo León, la administración pública paraestatal está fundamentada en el título cuarto de la Ley Orgánica de la Administr ación Pública del Estado, en el cual se considera a los organismos descentralizados, fideicomisos públicos, entidades y empresas de participación estatal mayoritaria como organismos paraestatales del poder ejecutivo que forman parte de la administración pública del estado.

Los organismos que integran el sector paraestatal han adoptado diversas formas de organización y denominaciones, que van desde comisiones, consejos, fideicomisos, fondos, institutos, museos, operadoras, patronatos, promotoras, hasta redes y sistemas.

Los Organismos Paraestatales que operan en Nuevo León son los que a continuación se presentan:

– Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
– Consejo Estatal de Rehabilitación Urbana, A.C.
– Consejo Estatal del Transporte.
– Consejo para la Cultura de Nuevo León.
– Fideicomiso Fondo de la Vivienda de los Trabajadores del Estado.
– Fideicomiso Fondo de la Vivienda de los Trabajadores de la Educación.
– Fideicomiso para la Educación del Campesino.
– Fideicomiso Barrio Antiguo.
– Fideicomiso Centro Urbano Norte.
– Fideicomiso Traslativo de Dominio Ciudad Solidaridad.
– Fideicomiso de Rehabilitación Metropolitana (Museo-Santa Luda).
– Fideicomiso El Cuchillo.
– Fideicomiso Fondo Editorial Nuevo León.
– Fideicomiso para el Desarrollo del Norte del Estado.
– Fideicomiso para la Reordenación Comercial.
– Fideicomiso Parque Fundidora.
– Fideicomiso Programa de Ordenamiento Urbano.
– Fideicomiso Puente Internacional Solidaridad.
– Fideicomiso Zaragoza.
– Fideicomiso Metropolitano de Monterrey.
– Fondo de Garantía y Fomento a la Microindustria.
– Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo Agropecuaria de la Fauna y de la Pesca.
– Fondo Financiero Nuevo León.
– Instituto Estatal de la Juventud y el Deporte.
– Instituto de Estudios Urbanos de Nuevo León.
– Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
– Instituto de la Vivienda de Nuevo León.
– Museo de Historia Mexicana.
– Operadora de Inversiones de Nuevo León, S.A.
– Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León.
– Patronato Promotor y Administración de Obras de Interés Social, S.C.
– Patronato Estatal de la Feria de Monterrey, A.C.